El 27 de abril de 1956, por una simple proclama militar de la autodenominada Revolución Libertadora, fue derogada la Constitución de 1949, que había sido reformada siete años antes por una Convención Constituyente convocada por el gobierno constitucional del general Juan Domingo Perón, que había establecido una nueva dimensión a la idea de ciudadanía.
Tres años antes, el 21 de septiembre de 1946, se había promulgado la Ley 12.921, que transformó en norma aprobada por el Congreso los decretos dictados entre 1943 y 1946, un total de 123, que se incorporaron a la legislación nacional, entre ellos, el estatuto del periodista, el del peón de campo, el del médico, el referido al conchabo de los braceros que por primera vez obligó a las grandes empresas propietarias de ingenios a tratar a los cañeros como hombres dignos; el laudo de los gastronómicos con la supresión de la propina para contribuir a la dignificación del trabajo mismo; el salario vital mínimo, salario básico y aguinaldo; las vacaciones pagas y obligatorias; la justicia del trabajo y la creación del Instituto de Previsión Social, entre otras normas. Estos derechos sociales fueron incorporados en la Carta Magna del 49, una de las constituciones más avanzadas de su tiempo en materia social, reconocida así en todo el mundo.
La oposición sostuvo que la reforma se realizó nada más que para permitir la reelección de Perón. Si hubiera sido así, con solo reformar el artículo 78 de la Constitución de 1853 habría sido habilitada.
LA PRIMERA AMPLIACIÓN DE DERECHOS
En el caso de los trabajadores, además de los derechos que ya estaban reconocidos por la ley, se reemplazaba el concepto liberal-capitalista por el cual cada uno con su capacidad de trabajo era considerado como una mercancía a ser ofertada en el mercado, por una idea social del trabajo como motor de las conquistas sociales y fundamento del crecimiento de la comunidad.
En el inciso 1 del artículo 37, se definía al trabajo como “el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de prosperidad general, de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite”.
Luego, seguía la enumeración de derechos a una retribución justa, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo, a la preservación de la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de la familia y al mejoramiento económico. Es claro que la concreción de estos derechos se relacionaba directamente con los cambios de la estructura económica que también planteaba la reforma de 1949.
En el inciso 10 del artículo 37, reservado para la defensa de los intereses profesionales, se estableció “el derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales”. Además, el Decálogo de los Derechos del Trabajador reflejaba las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, menos de un año antes de que la Argentina lo incorporara en su nueva Constitución.
Se ocupó también de los derechos de la familia marcando otra clara diferencia con el espíritu liberal de la Constitución de 1853, que consideraba a la Nación como la suma de individuos aislados e iguales ante la ley, sin diferenciar entre aquellos que debían trabajar para responder a las necesidades de su familia y otros que no tenían esa responsabilidad.
Además, en el artículo 37, II, inciso 1, la Constitución de 1949 garantizaba la igualdad jurídica de los cónyuges y la patria potestad, avanzando en el camino de la igualdad entre los géneros. Con estos derechos, otra vez seguía la norma jurídica internacional. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU establecía en su artículo 25 que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tienen derecho a igual protección social”.
Cinco años después, se completaron estos derechos con la Ley 14.367, del 11 de noviembre de 1954, que ordenaba el cese de “las discriminaciones públicas y oficiales entre los hijos nacidos de personas unidas en sí por matrimonio de personas no unidas entre sí por matrimonio y las calificaciones que la legislación vigente establece respecto a estos últimos”.
En cuanto a los ancianos, el artículo 37, III, inciso 1 también se ocupaba de su protección, una vez más siguiendo a Naciones Unidas que disponía el derecho a un seguro por vejez y a un nivel de vida adecuado que asegurara la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales a las personas de la tercera edad.
Por último, entre los derechos sociales, la Constitución de 1949 incluyó el de la educación y la cultura, que fue completado después por leyes y decretos, como la Ley Universitaria 13.031, que ya estaba vigente al sancionarse la Carta Magna pero que, en lo concerniente a la gratuidad y acceso irrestricto a los claustros, pudo concretarse luego de que el presidente Perón firmara el Decreto 29.337, el 22 de noviembre de 1949, por el que se suprimieron definitivamente los aranceles en las universidades nacionales.
Esta medida tuvo un impacto irrefutable. De 40.284 alumnos universitarios que había en 1947 se pasó a 138.871 en 1955, con el consecuente avance en la movilidad social de las clases populares.
LA CUESTIÓN DE FONDO
La nueva Carta Magna otorgó rango constitucional a una serie de derechos con una concepción social del Estado y de la comunidad, diferente al que propiciaba la Constitución de 1853, modificada en 1860, luego del retorno de la provincia de Buenos Aires al resto de la Nación tras diez años de secesión. Aquella era liberal y acorde al modelo de país agroexportador y dependiente que instauró Bartolomé Mitre durante su presidencia.
No fue casual que el día anterior a su derogación y la instauración nuevamente de la Constitución de 1853 por un bando militar, se aprobó por decreto el Plan Prebisch, por el cual se liberalizaba la economía del país y se retornaba al antiguo orden oligárquico terrateniente y a la dependencia de los Estados Unidos con la incorporación al Fondo Monetario Internacional. Con la abolición de la Constitución de 1949, se truncó la estructura de un nuevo modelo de Nación orientado a lograr la independencia económica, la soberanía política y la justicia social.
