León Carlos Arslanian constituye un testimonio de excepción a la hora de revisar los 40 años sostenidos de democracia en la Argentina. Fue uno de los jueces que integró el tribunal que, en 1985, condenó a los militares que gobernaron el país durante la dictadura cívico-militar y se desempeñó como ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación durante el interregno 1989-1992 y como ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires entre 2004 y 2007.
–¿Cuáles fueron las estrategias para la incriminación de los delitos cometidos por los integrantes de la dictadura siendo que, al momento de ser realizados, no estaban tipificados en el Código Penal?
–Efectivamente, había una serie de convenciones respecto de las cuales todavía la Argentina no se había hecho parte. Entonces, debimos atenernos a la aplicación de la ley penal, fundamentalmente la contenida en el Código Penal y no en convenciones internacionales. Lo curioso de ese juicio fue que nosotros aplicamos el Código Penal de 1921/1922 de Rodolfo Moreno, que naturalmente lucía sumamente vetusto. Nos decía muy poco para poder juzgar hechos de esa magnitud y que pudiéramos tener una respuesta adecuada. Y esto nos lo planteamos desde el comienzo. No solamente era el problema del Código Penal del 21. Había algo que era fundamental para nosotros: respetar a rajatabla la parte dogmática de la Constitución, que contiene garantías constitucionales. Dentro de ellas, fundamentalmente aquellas referidas al juicio penal, a las penas y que, entre otras cosas, prohíbe la aplicación de la ley ex post facto. Es decir, no se puede aplicar la ley retrospectivamente. Tuvimos que ceñirnos para ser respetuosos a las garantías constitucionales y debimos circunscribirnos al Código Penal. Ahora, ¿qué pasa? Que obviamente todos los hechos cometidos encontraban cabida en el Código Penal y con sanciones máximas: fundamentalmente pena privativa de la libertad perpetua. Así que los delitos que fuimos investigando, se diría que verificando, fueron atribuidos en calidad de homicidio agravado por alevosía y por circunstancias del Código Penal. Y eso fue lo que nos permitió imponer las máximas sanciones para aquellos militares a quienes encontramos responsables por la cantidad de crímenes cometidos. Es bueno recordar que ese afán de garantismo hizo que, a pesar de que la jurisprudencia ya había avanzado en un sentido contrario, solo adjudicamos los homicidios si estaba verificado el cuerpo del delito materialmente. Esto es, con la aparición del cadáver, pero no por prueba de indicios. Nunca juzgamos ni aplicamos sanciones basadas en los dichos o los testimonios de quienes, por ejemplo, dieron a alguien y después se presumía que había desaparecido. Fue por eso, básicamente, que no aplicamos ni la figura del genocidio ni ninguna otra que estuviera en alguna comisión internacional que la Argentina no hubiera ratificado.
–En términos jurídicos, ¿con qué otros obstáculos se encontraron a la hora de juzgar a los militares responsables del terrorismo de Estado?
–Por imperio de las circunstancias, nos vimos en la obligación de aplicar una legislación absolutamente ajena, desconocida por nosotros e inédita en cuanto al destino que queríamos darle, que era el Código de Justicia Militar. Y eso por una razón muy sencilla: Alfonsín había hecho un diseño para enjuiciar a los responsables del terrorismo de Estado según el cual en principio se aplicaba el Código de Ética y de Justicia Militar, porque se los consideraba delitos esencialmente militares por ser cometidos en actos de servicio. Pero, de todas maneras, esto que iba a ser aplicado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas debimos reemplazarlo nosotros en función de que el Consejo ponía varios reparos, el tiempo pasaba y no avanzaba el expediente, y no solamente no avanzaban, sino que parecía que estaban investigando a las víctimas y no a los victimarios y acopiaban pruebas vinculadas a los hechos de terrorismo de la guerrilla. Pero, concretamente, intimados a que pusieran el plazo de finalización, dijeron que no, que no estaban en condiciones y que prácticamente no se podía juzgar. Nos abocamos entonces, como lo permitía la ley que había reformado el Código de Justicia Militar y había concedido un recurso de apelación para la sentencia que dictaran por parte de ese tribunal, y en su defecto, el avocamiento por parte del tribunal civil que integrábamos nosotros, es decir la Cámara Federal. De modo tal que ello fue también un motivo de preocupación porque nosotros éramos un tribunal civil y juzgábamos con la ley civil del Código Procesal y Criminal vigente, que era de fines del siglo XIX. Debimos compaginar la normativa del Código de Justicia Militar, que regulaba de una manera determinada procesos de esa magnitud, que les imponían una modalidad de juicio muy abreviado, juicios sumarios y que para poderlo aplicar, nosotros debíamos hacer algunas interpretaciones y la aplicación, por vía de la Constitución Nacional, del Código Penal Criminal y Correccional que aplicamos para cualquier clase de proceso, de modo de garantizar que ese proceso respetara el derecho de defensa y una se rie de garantías que da la Ley Procesal Penal para cualquier tipo de delito.
–¿Se dieron cuenta en todo momento de la dimensión histórica y política de lo que se estaba haciendo?
–Quizás cuando empezamos a ver que había un cambio progresivo de la opinión pública y ya no predominaba un discurso de que dejáramos el asado atrás, sino un reclamo de justicia. A eso contribuyeron enormemente las organizaciones de derechos humanos y la prensa internacional y nacional que tuvimos. Yo creo que eran setecientos periodistas o algo más, presenciando el juicio todos los días, a todas horas. Esto tomó estado público y la verdad es que la ciudadanía y la República terminaron siendo absolutamente solidarias con lo que estábamos haciendo. Y, efectivamente, así llegamos a la sentencia, que también tuvo repercusión internacional. Y una cosa muy curiosa: veíamos un clima de apoyo muy importante y vimos también que otros tribunales empezaban a activarse. Así caímos en la cuenta de que estábamos absolutamente a cubierto. Lo curioso es que no nos hicieron críticas de ninguna naturaleza. No hubo críticas técnicas, jurídicas y no jurídicas, con lo cual creíamos que la sentencia sería sólida.
–Visto en retrospectiva, ¿qué significó el juicio para el restablecimiento de la democracia?
–No podía haber un restablecimiento de la democracia ni la reconstrucción de un Estado democrático de derecho si no se juzgaban hechos aberrantes de esa naturaleza. Hubiera sido imposible fundar un Estado democrático de derecho sobre la base de la renuncia al juicio y a la revisión del pasado o si caía un manto de olvido e impunidad. De modo que yo visualizo que el Juicio a los Juntas es la plataforma sobre la que se reconstruyó, trabajosamente y no sin sobresaltos, la democracia. Si, aunque con acuerdos y remisiones, primero Alfonsín y posteriormente Menem pudieron hacer frente a las rebeliones militares y colocar a las FF.AA. en su lugar es porque las FF.AA. ya habían caído en la cuenta de que no había manera de resistir y que lo que les quedaba por hacer era encuadrarse en la democracia cierta, cumplir el rol que les correspondía y, fundamentalmente, obedecer las órdenes impartidas por el jefe de Estado, que es comandante en jefe de las FF.AA según la Constitución Nacional. Así que yo creo que esa fue la base que nos permite que hoy podamos estar hablando en estos términos. Fue el fin de un ciclo de golpes militares iniciado en 1930 en el que las FF.AA. se arrogaban el derecho de tomar el poder mediante el uso de la fuerza por considerarse la salvaguarda última de la Nación. Su imagen incólume se deterioró y entendieron que desde ese momento en adelante debían acordar con civiles. El juicio y la revisión del pasado, el castigo impuesto, la aceptación internacional, es la argamasa de esta democracia de 40 años.
–¿Qué opina de la versión de los juicios en la película Argentina, 1985?
–La película tiene objeciones. Es una ficción de aficionado. Si bien han respetado un poco la historia, no tiene ni un solo elemento de documental. Y eso es una pena porque yo creo que no les hubiera costado absolutamente nada incluir, por ejemplo, tres minutos de la parte central de la entrevista de la Conadep con Alfonsín. El informe, la recopilación de la Conadep, constituyó una prueba extraordinaria. Tampoco hubiera costado nada una escena en la que Alfonsín entrara por la puerta grande en lugar de estar encondido tras una puerta. Después, nosotros éramos jueces; la película se centra en la acusación. Fue muy importante y extraordinaria la función del fiscal y su ayudante, pero no tuvieron ni siquiera la delicadeza de poner el nombre de quiénes eran los jueces. A su vez, valoro la repercusión extraordinaria que produjo. Y que tres generaciones que desconocían absolutamente la realidad se asomaron a ese hecho. Todo el mundo escuchó hablar del juicio civil, pero ni sabía de qué se trataba. El hecho de difundir eso y de generar una suerte de despertar de la conciencia cívica, democrática, de tantas y tantos jóvenes es sumamente valorable.