Juez, jurista, abogado penalista, escribano, criminólogo, ex miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Eugenio Raúl Zaffaroni constituye un referente a nivel nacional e internacional en derecho penal, teoría del delito, derecho procesal penal, criminología y derechos humanos. Destacado Profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires y doctor honoris causa de universidades de diversas partes del mundo, otra de sus especialidades es el Derecho Constitucional. Su aporte constituye un honor y es insoslayable a la hora de analizar la experiencia argentina de Constitución social.
–¿En qué sentidos la reforma constitucional de 1949 es hija de su tiempo?
–La Constitución de 1949 estaba en sintonía con el movimiento constitucional y legislativo propio de los primeros años de la posguerra europea y con sus antecedentes y repercusiones latinoamericanas. El mundo de la última posguerra confiaba en evitar el caos que podía llevar a las aberraciones políticas de entreguerras mediante el progreso social, la ampliación de la base ciudadana real, la incorporación de las masas a la producción y al consumo, la asistencia y la previsión social, el fomento de la educación y de la cultura. Lejos de la tesis del fundamentalismo de mercado, este mundo horrorizado por lo que acababa de vivenciar impulsaba la intervención económica del Estado para incentivar y redistribuir sobre la base de la equidad y la justicia social.
–¿Cuáles fueron los principales aportes y la importancia de Arturo Sampay?
–Si bien la coordinación del proyecto del Poder Ejecutivo estuvo a cargo del secretario de Asuntos Técnicos de la Presidencia de la Nación, Dr. José Figuerola, y comprendió el análisis de las principales constituciones del mundo, no cabe duda acerca de que la autoría intelectual de la Constitución de 1949 correspondió al profesor Arturo Enrique Sampay. La lectura de la obra de Sampay da cuenta de que fue un teórico original y profundo y con amplio dominio de la doctrina de su tiempo. Su crítica al liberalismo no lo enfrentó nunca al liberalismo político sino a sus consecuencias económicas, aunque recalcase que el liberalismo político rescataba sus raíces del cristianismo. En su obra póstuma se encargó de reseñar los objetivos de la reforma constitucional de 1949, que según sus palabras tendía: 1) a hacer efectivo el predominio político de los sectores populares mediante la elección directa del presidente de la república y mediante la posibilidad de reelegir como presidente al jefe de esos sectores populares victoriosos, general Perón; 2) a estatizar los centros de acumulación y distribución del ahorro nacional, las fuentes de los materiales energéticos y los servicios públicos esenciales; 3) a estatizar el comercio exterior; 4) a asignar a todos los bienes de producción la función primordial de obtener el bienestar del pueblo; 5) a generalizar la enseñanza, a cuyo efecto debía ser absolutamente gratuita, y a conferir becas a los alumnos y asignaciones a sus familias; 6) a regionalizar la enseñanza de las universidades, a fin de vincular dicha enseñanza a la producción de las respectivas zonas geo–económicas del país; 7) a estatizar las academias, con el propósito de que ellas se ocupen de la alta investigación científica, necesaria para que el país posea una industria moderna independiente; 8) a hacer que el Estado fiscalice la distribución y utilización del campo y a intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva.
–¿Cuáles fueron las reformas más revolucionarias para su época?
–El principal eje de la reforma pasó por las disposiciones de orden económico y en definitiva, fueron la determinante de su eliminación por su obvia incompatibilidad con la marejada de poder mundial que siguió a la finalización de la guerra de Corea. El artículo 38, claramente inspirado en el artículo 153 de la Constitución de Weimar, obsérvese que innova sobre ésta en cuanto a la propiedad del campo, problema ajeno al texto modelo. La propiedad no es inviolable, ni siquiera intocable, sino simplemente respetable a condición de que sea útil no solamente al propietario sino a la colectividad, había dicho Sampay. El artículo 39 “a contrario sensu” parece ser una premonición respecto del desarrollo y perversión del capitalismo en las décadas posteriores, hasta desembocar en especulación y desbancar al capital productivo. El artículo 40 –quizá el más determinante de todos– consagra en su primer párrafo la amplia posibilidad de intervención económica del Estado, que fue la piedra del escándalo, pese a que atribuciones no muy diferentes se habían tomado en la década anterior para superar las consecuencias locales de la crisis mundial de 1929, en completa consonancia con el pensamiento keynesiano. No obstante, quienes habían tomado esas decisiones entendían que eran propias de los momentos de crisis, pero que luego correspondía volver a los privilegios gestados al amparo de una supuesta libertad para monopolizar el mercado. El segundo párrafo del artículo 40, claramente inspirado en el artículo 10 de la Constitución de la República de Irlanda, al igual que los dos párrafos siguientes, fueron indudablemente los más decisivos factores de la tentativa de eliminación completa de la Constitución de 1949. Las consecuencias más catastróficas de su radical supresión y consiguiente indefensión del capital del Estado se vivieron casi medio siglo más tarde. El inciso 16º del artículo 68 insiste sobre la supresión del latifundio y el fomento de la pequeña propiedad agrícola. El inciso 5º del artículo 68 constituye otro pilar de la reforma económica, prohibiendo que los organismos reguladores de la actividad bancaria, crediticia y de emisión puedan quedar total o parcialmente en manos privadas.
–¿Qué artículos e incisos se consideran de avanzada en términos de derechos sociales y culturales?
–En cuanto a lo social y cultural, el artículo 37 es el más innovador de la Constitución de 1949. El avance internacional de los Derechos Humanos se vio dificultado por la Guerra Fría y sólo casi tres décadas después de esta reforma se puso en vigencia el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que incorporado hoy a la Constitución vigente –junto al llamado artículo 14 bis– forma el núcleo de los derechos sociales. Sin embargo, el artículo 37 era más generoso en varios sentidos, o sea, que imponía una mayor carga de solidaridad social. Los derechos de la ancianidad constituyen una innovación que aún hoy no está suficientemente desarrollada en el derecho comparado, en un mundo que, preocupado por la crisis del trabajo, procura marginar a los mayores de toda actividad, estigmatizarlos y discriminarlos, cuando no, ante la complejidad y alto costo de la medicina, tácitamente considerarlos sin valor vital. En cuanto a la familia, cabe destacar la igualdad jurídica de los cónyuges y la patria potestad, cuya consagración legal demoró muchos años después de la derogación de esta Constitución. Es importante destacar la facilitación de la ciudadanía para los extranjeros (artículo 31), lo que denota el sentido generoso e inclusivo de la política migratoria que se propugnaba. Por lo demás, sus disposiciones son notables. El artículo 28 proscribe la discriminación racial en forma expresa, lo que
no es poco en el contexto mundial de su tiempo y a escasos tres meses de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU. Hasta 1994 nuestra Constitución no volvió a contener una referencia expresa al respecto.
–¿Cuáles constituían sus principales debilidades?
–El plano puramente institucional o de gobierno, aunque no deja de presentar algunos destellos, es el más débil. Tal como lo expresó el propio Sampay antes de morir, la Constitución no organizó adecuadamente el predominio y el ejercicio del poder político por los sectores populares, primero, debido a la confianza que los sectores populares triunfantes tenían en la conducción carismática del general Perón, y segundo, al celoso cuidado que el propio general Perón ponía para que no se formara paralelamente al gobierno legal un coadyuvante poder real de esos sectores populares, a fin de conservar el carácter pluriclasista de su movimiento.
–¿Por qué la dictadura de Aramburu decide su derogación?
–A la Constitución de 1949 se la quiso borrar de la historia. El pecado no consistió en criticarla u objetarla, sino en pretender borrarla. Por primera vez en la historia patria un decreto emitido en función de pretendidos poderes revolucionarios derogó una Constitución Nacional.
