“Tanto para detractores como para defensores, el texto sancionado en 1949 condensa la doctrina peronista. En otras palabras, es la ‘Constitución de Perón’. Este título obtura la posibilidad de identificar la diversidad de fuentes y el trabajo realizado en la Asamblea Constituyente –prologa Leticia Vita, abogada, licenciada en Ciencias Política y doctora en Derecho, investigadora del Conicet–. Si bien es clara la referencia a las ideas del líder justicialista en los dictámenes de los representantes del partido, no es tan claro que esta haya sido una fuente única”, advierte.
–¿Qué directrices podemos citar en cuanto a la incorporación de derechos?
–Destacan en su texto, el Décalogo de Derechos del Trabajador proclamado por el presidente Perón el 24 de febrero de 1947 y el Decálogo de la Ancianidad pregonado por Evita el 28 de agosto de 1948. También incorporaba derechos de la familia y la función social de la propiedad. En la parte orgánica, incluía la reelección presidencial sin condicionamientos. Sin duda el hombre clave de la asamblea constituyente fue Arturo Enrique Sampay, quien había abandonado su militancia en la UCR para sumarse al peronismo como asesor del gobierno de la provincia de Buenos Aires. Poco después sería nombrado fiscal de Estado y luego miembro de la Convención Constituyente.
–Hubo aportes voluntarios de sectores sin representación parlamentaria.
–En efecto, numerosos grupos de trabajadores, organizaciones de mujeres, vecinos y distintas asociaciones hicieron llegar sus cartas, telegramas y formularios firmados demandando que sus derechos fueran incorporados a la nueva Constitución. La mayoría de estas peticiones, y miles de telegramas y firmas, agrupados en más de 300 expedientes son de personas de a pie.
–¿Qué se respetó de la Constitución “liberal” de 1853?
–El texto sancionado no modificó la estructura de la Constitución de 1853 sino que mantuvo una primera parte “dogmática”, en la que se reconocen derechos y garantías de la ciudadanía, y una segunda “orgánica” dedicada a detallar las funciones de los poderes de la república. La mayoría de los artículos no sufrieron cambio alguno más allá de la numeración. El Preámbulo sumó dos fórmulas, la de “promover la cultura nacional” y la de “constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”. Las incorporaciones más sustanciales y disruptivas con la tradición constitucional previa se dieron en la parte orgánica de la Constitución. El trabajador es el primero de los nuevos sujetos de la Constitución.
–¿Cuál era el alcance y limitaciones de la “función social” de la propiedad, que hoy se ha vuelto casi inviolable?
–El cambio más grande que introdujo la reforma a la regulación de la propiedad privada fue la eliminación del inicio del viejo artículo 17 que establecía que la propiedad era inviolable y ningún habitante podía ser privado de ella sino “en virtud de sentencia fundada en ley”. El nuevo artículo 38 sustituyó ese comienzo proclamando que la propiedad privada tenía una función social y que estaría por eso sometida “a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común”. Se ocupaba también de la tierra al proclamar que era incumbencia del Estado “fiscalizar la distribución y la utilización del campo e intervenir con el objetivo de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva.
VOLVER AL FUTURO
“Uno de los puntos en los que la Constitución de 1949 receptó una demanda largamente enarbolada por el colectivo de mujeres fue en lo que respecta a la patria potestad –esboza Vita, quien dirigió un proyecto de investigación respecto a las peticiones de los sectores populares en el proceso de elaboración del texto–. Esa formulación rompía con la histórica segregación de las mujeres en esta materia. La derogación de la Constitución de 1949 fue la vuelta atrás en este derecho que tuvo que esperar a 1985 para que el Congreso Nacional sancionara la Ley de Patria Potestad compartida que luego sería reconvertida en responsabilidad parental con el Código Civil y Comercial de 2015”, resume.
–Las autoridades de facto surgidas del golpe de Estado de 1955 derogaron por decreto la Constitución “peronista”. Sin embargo, más adelante, la Convención Constituyente convocada para una reforma incorpora ciertos preceptos.
–A pesar de que se presentaron una variedad de propuestas para incorporar derechos perdidos por la derogación del texto de 1949, el único cambio finalmente aprobado fue la incorporación del artículo 14 bis, que incluía derechos de carácter individual para el trabajador, derechos gremiales y el derecho a la Seguridad Social. Además de un agregado al artículo 67 inciso 11 para la sanción de un Código de Trabajo y Seguridad Social, que nunca se adoptó.
–¿Qué aspectos retoma la Constitución de 1994, salvando la reelección presidencial, el más obvio y evidente de todos?
–Si bien existen algunas menciones a su texto en los debates de 1994, la última reforma constitucional argentina tuvo una impronta propia. Es difícil deslindarla del proceso de consolidación democrática, hasta el punto que puede ser entendida como su clausura. La de 1994 fue una reforma circunscrita a lo pactado en Olivos por las dos fuerzas políticas predominantes. No permitió modificar la primera parte de la Constitución sino tan sólo innovar en los temas habilitados para ello. Uno de ellos, sin embargo, permitió la incorporación de derechos que abarcaban los de 1949 e iban más allá de lo imaginado originalmente por Menem o Alfonsín, sus impulsores. Fue el de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos. De esa manera, se incorporaron la protección del trabajo y los derechos sociales.
–¿Cómo evaluamos hoy en día la vigencia o cumplimiento efectivo de los derechos sociales sancionados en la Carta Magna?
–Son varios los derechos que la Constitución de 1949 consagraba que hoy enfrentan serios obstáculos para ver garantizada su vigencia. En un contexto de desigualdad estructural tan grave como el que vivimos en el que, además, se cuestiona la necesidad de un Estado presente y activo para actuar en favor de los más débiles, hablar del bienestar de los trabajadores, de su derecho a una vivienda digna o a la salud parecen conceptos utópicos y subversivos. El concepto mismo de justicia social es desafiado actualmente por un capitalismo caníbal (utilizando la denominación de Nancy Fraser) que engulle y destruye lo común. Más allá de sus limitaciones, la Constitución de 1949 puso al trabajo y a los trabajadores en el centro de la escena. Fue en ese sentido una Constitución obrera. Tal vez por esto valga la pena detenernos más en ella, porque sus artículos reivindican valores y principios que hoy más que nunca reciben el embate del capitalismo.
