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Caras y Caretas

           

El final de las leyes del perdón

Se cumplen 15 años del fallo Simón, el veredicto del máximo tribunal de Justicia de la Nación que declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. La Argentina, por fin, comenzaba a reencontrarse con un sendero de luz y verdad.

Fue martes. El 14 de junio de 2005 la Corte Suprema avaló la decisión del Congreso de sancionar la ley 25.779 que anulaba las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y quedaba en la historia como un pequeño impacto de luz en la oscura historia del Poder Judicial argentino.

No era una Corte totalmente nueva. Aún se atragantaban cuatro nombres que seguían en funciones de la Corte anterior: Antonio Boggiano (Corte menemista), Enrique Petracchi, Carlos Fayt y Augusto Belluscio (venían de la Corte 1983, de Alfonsín). Aunque Belluscio en este caso se excusó ante la cercanía de su renuncia.

Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton eran las caras nuevas,  agregadas entre la etapa duhaldista –Maqueda– y los primeros tiempos del kirchnerismo.

Esta Corte de nueve miembros, estaba en período de observación. Se esperaba poco y nada de los jueces más antiguos, pero teníamos ansias de noticias gratificantes que llegaran de la firma de los flamantes jueces. Argibay por ejemplo, llevaba apenas cuatro meses y medio en la Corte.

El caso que se estudiaba llevaba el nombre de un represor. Julio Héctor Simón, conocido como “El Turco Julián”, un policía federal que desplegó su tarea sangrienta y asesina en el Batallón de Inteligencia 601 del Ejército y en una serie de centros clandestinos, entre ellos El Olimpo. Su cara ensangrentada fue celebrada por miles de argentinos cuando lo vieron por TV a la salida de un bar. Era el 2000 y unos jóvenes lo reconocieron y escracharon a golpes.

La causa Simón tenía una historia. En 1998 Abuelas había presentado una denuncia por la apropiación, retención y ocultamiento de Claudia Victoria Poblete, nieta apropiada. Esos delitos no estaban incluidos en las leyes de impunidad. Se podía perseguirlos. El CELS, en una estratégica medida, buscó que también se investigase el secuestro y los tormentos de los padres de Claudia Victoria y para ello solicitó que se declaren nulas las leyes de Punto Final y Obediencia Debida que venían de los tiempos de Alfonsín.

Aquel martes, dos mujeres, Carolina Varsky, joven abogada del Centro de Estudios Legales y Sociales, y Alcira Ríos, representante legal entonces de Abuelas de Plaza de Mayo, fueron quienes dieron la buena nueva a los organismos de Derechos Humanos que en esa fría tarde las esperaban en la escalinata del Palacio de Tribunales. Carolina, de sueter rojo y gamulán, había pasado horas en los pasillos del cuarto piso de Talcahuano 550, sede de la Corte, hasta que vio a un ordenanza empujar un carrito metálico lleno de paquetes de fotocopias. “Mirá, ahí va la sentencia”, le dijo a Alcira. Con nervios, y ya con los papeles en mano, Carolina y Alcira bajaron al trote por las escaleras y se abrazaron con el grupo de militantes y abogados del CELS y otros organismos que al fin encontraban una alegría en aquel lugar de sombras e injusticias.

La lucha durante los tiempos de impunidad, que incluían decenas de ideas novedosas para lograr un poco de justicia (por ejemplo, llevar a los genocidas a juzgamiento en Europa, por crímenes cometidos en la Argentina), hallaba su momento de gloria.

Toda sentencia es una construcción establecida por la confrontación de ideas en un determinado momento de la sociedad. Aquel fallo era el de la Argentina de 2005 que pedía justicia a gritos. El problema gigantesco venía de antes. Genocidas paseándose por las calles y las discotecas al son de un indulto durante una década.

El fallo tenía que ser ejemplar. Por eso la mayoría de los jueces prefirió buscar fundamentos propios para su voto. Sabían que se trataba de una sentencia para coleccionar y buscaban distinguirse uno del otro.

Primero tenían que declarar la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final (23.492) y de Obediencia Debida (23.521). Revocaban así toda la vergonzosa doctrina anterior de la Corte argentina a favor de la validez de esas normas. Al fin nuestra jurisprudencia evolucionaba alrededor de la recepción del derecho internacional de los derechos humanos.

En el voto de Zaffaroni el eje fue puesto en aquello que previamente había votado la Corte Interamericana (hoy Zaffaroni es juez de esa Corte) en el caso “Barrios Altos” de Perú: “…Cualquiera sea la opinión que se sostenga respecto de las leyes de marras, la eficacia de las leyes 23.492 y 23.521 haría incurrir a la República Argentina en un injusto internacional que sería sancionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al criterio firmemente asentado respecto del Perú, caso en el que este país, después de serias resistencias, debió allanarse”. Traducido: si mantenemos las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, nos van a sancionar. En el voto de Maqueda se destacaba en cambio la existencia previa del “derecho de gentes” para repudiar la validez de las leyes: “A la luz de lo expresado, corresponde concluir que la Constitución Nacional de 1853 reconoció la supremacía de ese derecho de gentes y en ese acto lo incorporó directamente con el consiguiente deber de su aplicación correspondiente por los tribunales respecto a los crímenes aberrantes”. O sea, desde la existencia misma de nuestra Constitución los crímenes contra la dignidad humana deben ser castigados.

Luego, había que resolver si los diputados y senadores estaban habilitados para anular leyes. Lo resolvieron de manera más sencilla, si las leyes eran aberrantes, el Congreso había hecho bien en anularlas: “Por otro lado, de acuerdo con lo que ya se ha dicho, queda claro que el contenido mismo de lo declarado por la ley 25.779 coincide con lo que los jueces deben declarar con relación a las leyes referidas. Diferente sería la cuestión, si la nulidad declarada por la ley fuera contraria a derecho. Pero, en la medida en que las leyes deben ser efectivamente anuladas, declarar la inconstitucionalidad de dicha norma para luego resolver en el caso tal como ella lo establece constituiría un formalismo vacío”.

La nota vil la puso el juez Fayt, quien votó a favor de Simón. El mismo que se quedó en la Corte hasta el 11 de diciembre de 2015, cuando tenía 97 años, sólo para desafiar a Cristina y seguir cobrando su sueldo. El voto de Fayt pretendía coherencia con anteriores votos favorables a la impunidad y de esta manera lo registró: “…pese al indiscutible carácter aberrante de los delitos investigados en esta causa, sería de un contrasentido inadmisible que por ese motivo se vulnerasen las garantías constitucionales básicas de quien se encuentra sometido a proceso. … Tal como se señaló en el precedente “Arancibia Clavel” los preceptos liberales de la Constitución argentina deben ser defendidos férreamente”. Fayt no quería saber nada con el avance del Derecho Penal Internacional, base universal para la defensa de los Derechos Humanos en cualquier parte del mundo.

El campo popular sabía lo que se venía después del fallo. Algo bueno. Los medios hegemónicos ajenos a la historia de la defensa de los Derechos Humanos, estaban confundidos. Clarín tituló al día siguiente “Caen las leyes del perdón. Citarían a 400 militares”.

Por supuesto no tenían idea del trabajo enorme que, pese a la impunidad, se venía haciendo entre familiares y sobrevivientes. Los acusados no eran 400; eran miles de miles. Hasta la llegada de la cuarentena 968 genocidas fueron condenados. Hubo 156 absoluciones. Centenares murieron. Y en este momento se reabren más de 20 juicios orales por vía digital al ritmo de esta época.

Simón fue finalmente condenado a 25 años de prisión el 11 de agosto de 2006 por privación ilegal de libertad y tormentos agravados. Vencida la impunidad, se avecinaba la era del juicio y castigo.  Que aún dura, con esa luz que sale de tantos pañuelos blancos.

Escrito por
Pablo Llonto
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