A 170 años del fallecimiento del general José de San Martín, el 17 de agosto de 1850, y en medio de la actual negociación del gobierno nacional por la deuda tomada durante la gestión de Mauricio Macri, bueno es rescatar su pensamiento y su obra política no suficientemente resaltados en la enseñanza de la historia escolar, en la que suele destacarse su valor militar, su talento estratégico, sus apelaciones a la libertad y a la independencia defendida por las armas, su ética personal, pero con escasas referencias a sus gestiones como mandatario en Cuyo y en el Perú.
Fue durante su mandato como protector del Perú, que duró apenas un año, un mes y diecisiete días, cuando San Martín se constituyó en un precursor de lo que un siglo después se denominó “deuda odiosa”, en relación con los empréstitos tomados por los gobiernos sin el consentimiento del pueblo y para ser usados en contra de sus intereses, concepto esgrimido por algunos dirigentes e intelectuales en la Argentina tras el regreso a la democracia, en 1983.
SAN MARTÍN, UN PRECURSOR
El abogado y constitucionalista Jorge Cholvis –discípulo de Arturo Sampay, “el alma de la Constitución de 1949”–, en su artículo “San Martín y la deuda odiosa”, desempolvó un documento muy poco analizado en nuestra historiografía: el Estatuto Provisorio sancionado por San Martín en 1821, en su carácter de “Protector de la libertad del Perú”, en el que reconoció, “por justicia y por equidad, todas las deudas del gobierno español que no hubieran sido contraídas para esclavizar al Perú y hostilizar a los pueblos independientes de América”. Para San Martín, toda deuda contraída para someter al Perú o en contra de la libertad de los pueblos americanos debía ser rechazada, cualquiera fuera el acreedor.

Así, se adelantó en más de cuarenta años a la Enmienda XIV de la Constitución de los Estados Unidos, ratificada en 1868, una vez finalizada la Guerra de Secesión, que enfrentó al norte y al sur de ese país entre 1861 y 1865. Cuando la guerra civil terminó, la enmienda dispuso que “la validez de la deuda pública de los Estados Unidos autorizada por ley, incluyendo las deudas incurridas para pagos de pensiones y premios por servicios hechos para suprimir la insurrección o rebelión, no será cuestionada. Pero ni los Estados Unidos, ni Estado alguno, asumirán ni pagarán deuda y obligación alguna que se haya incurrido para auxiliar la insurrección o rebelión contra los Estados Unidos, ni reclamo alguno por emancipación o pérdida de esclavos; declarándose que todas esas deudas, obligaciones y reclamos, se considerarán ilegales, nulas y sin valor”.
La vigencia del Estatuto Provisorio de 1821 fue de apenas dos años. En 1823 se sancionó la “Constitución Política de la República Peruana”, una vez que San Martín había renunciado a su cargo y fueron designados José de la Riva Agüero y Simón Bolívar como presidente y como comandante supremo del Ejército respectivamente, por mandato del Congreso. Pero en esa Constitución no figuró la norma que San Martín había instituido sobre la deuda pública que se debía honrar y la que se debía rechazar, y en el artículo 161 dejó librado al Congreso “cuanto estime necesario para este importantísimo negocio”.
DEUDAS CRIMINALES
Cholvis sostiene que el análisis de distintos documentos indica que Bolívar no estaba al tanto de este cambio, sobre todo teniendo en cuenta lo que meses antes le había escrito al general Francisco de Paula Santander mientras preparaba la campaña para terminar de liberar el Perú. En una carta del 14 de junio de 1823 sostuvo: “La deuda pública es un caos de horrores, de calamidades y crímenes (…) Colombia, una víctima cuyas entrañas despedazan esos buitres; ellos devoran con anticipación los sudores del pueblo de Colombia; ellos han destruido nuestro crédito moral, en tanto que no hemos recibido sino los más escasos auxilios. Cualquiera que sea el partido que se tome con esta deuda, es horrible: si la reconocemos dejamos de existir, si no el oprobio”. Un año más tarde, Bolívar insistió ante Santander: “Es asombroso lo que usted me dice de los pagamentos que se han hecho en Colombia, y de los que todavía debemos”, y después agregó: “Aborrezco más las deudas que a los españoles”.
Esas deudas eran las que se habían tomado durante la guerra de la independencia para equipar a los ejércitos, por lo que debieron recurrir a financieras europeas inescrupulosas, en su mayoría al servicio de la Corona británica, que proporcionaron créditos en condiciones usurarias y vendieron las armas a precios exorbitantes. Terminada la guerra, los países americanos contrataron nuevas deudas para pagar las anteriores. A partir de 1824, la banca Baring Brothers extendió su poder en esas naciones con intereses, comisiones y escandalosos negociados, que también llegaron a las Provincias Unidas del Río de la Plata, con el famoso empréstito que se terminó de pagar recién en 1904.
Sin embargo, los Estados Unidos actuaron de otra manera. En 1898, una vez concluida la guerra contra España que llevó a la independencia a Cuba, una vez ocupada la isla, se opusieron a reconocer la deuda contraída por el gobierno colonial español con el argumento de que se trataba de una deuda inválida por haber sido impuesta al pueblo cubano sin su consentimiento y porque los fondos del empréstito no fueron usado en su beneficio.
En 1927, el especialista internacional en deuda pública Alexander Sack sostuvo: “Si un poder despótico incurre en una deuda, no por las necesidades o los intereses del Estado, sino para otorgar mayor fuerza a su régimen despótico, para reprimir a la población que se le enfrenta, etc., esta deuda es odiosa para la población de todo ese país”.
CONTRA LA DEUDA DE LA DICTADURA
Ese mismo argumento fue el que esgrimió el periodista e historiador Alejandro Olmos, cuando en 1982 presentó una denuncia penal en contra del ex ministro de Economía José Martínez de Hoz y otros funcionarios por la deuda tomada desde 1976 por la dictadura cívico-militar que, mientras tanto, desaparecía, asesinaba y robaba bebés de ciudadanos y ciudadanas argentinas.
La causa duró 18 años, juntó treinta cuerpos y múltiples anexos, y actuaron cuatro jueces, hasta que recién en julio de 2000 el juez federal en lo criminal Jorge Ballesteros sobreseyó por prescripción a Martínez de Hoz, aunque en su fallo dictaminó que la deuda contraída entre 1976 y 1982 fue producto de mecanismos irregulares “que tendían, entre otras cosas, a beneficiar y sostener empresas y negocios privados en desmedro de sociedades y empresas del Estado”. El magistrado remitió su resolución al Congreso de la Nación para que se estableciera “la eventual responsabilidad política que pudiera corresponder a cada uno de los actores en los sucesos que provocaron el fenomenal endeudamiento externo argentino porque la acción penal ha prescripto ya”.
Pasaron dos siglos desde que el Estatuto Provisorio de San Martín en el Perú instituyó el concepto de “deuda odiosa” y en la Argentina, una vez más, después de cuatro años de un gobierno que usó esa deuda en contra del pueblo, se discute con los acreedores la forma de pagarles.