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Caras y Caretas

           

“Con esta ley vamos hacia una jubilación privada”

La Asociación de Abogadas y Abogados Laboralistas de la Argentina analiza la reforma laboral y desmitifica los argumentos oficialistas en su favor.

A pocas semanas de su aprobación, la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei comenzó a encontrar un límite concreto: los tribunales. Lejos de un debate abstracto, la ley ya enfrenta decisiones judiciales que, caso por caso, cuestionan su constitucionalidad en relación con el sistema indemnizatorio.

El titular de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas de la Argentina (AAALA), Guillermo Pérez Crespo, y la secretaria general de la entidad, Romina Stampone, dialogaron con Caras y Caretas sobre la reforma laboral implementada y las inconstitucionalidades que ya observan los juzgados.

Guillermo Pérez Crespo cuando expuso en el Senado.

El primer juez que declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la reforma laboral fue el cordobés Ricardo Giletta, de la Sala Primera de la Cámara del Trabajo, el jueves 12 de marzo pasado. Un día después el Tribunal del Trabajo número 3 de La Plata también se expidió por la inconstitucionalidad del mismo artículo, que admite la reducción de hasta un 60 por ciento de la indemnización por despido, y cuatro días más tarde lo hizo el Tribual 4 de La Plata.

La CGT llevó un planteo de inconstitucionalidad también por cuestiones ligadas a la indemnización, el traspaso del fuero laboral nacional a la ciudad de Buenos Aires y lo mismo hicieron por su parte las dos CTA. “La CGT presentó dos amparos. Uno ante la Justicia Contencioso Administrativa Federal por el desmantelamiento de la Justicia Nacional del Trabajo, pidiendo como medida cautelar la suspensión de cualquier acción en esa dirección, pero el juez de primera instancia rechazó la cautelar, han ido en apelación a la cámara. El otro fue presentado hace muy poco ante la Justicia Nacional del Trabajo denunciando la inconstitucionalidad de gran parte de la ley de reforma”, dice Pérez Crespo.

Para Romina Stampone, “las acciones solicitando la inconstitucionalidad de la norma en su totalidad y en especial sobre lo referido a la aplicación de una tasa de interés confiscatoria, la transferencia de recursos y competencias de la Justicia nacional a la de CABA y la imposición de costas a los letrados de los trabajadores ya se están interponiendo. La norma no generó empleo ni disminuyó la litigiosidad tal y como lo anticipamos”.

Es que los abogados y abogadas laboralistas participaron en diciembre de las audiencias previas en el Senado para opinar sobre la reforma laboral planteada desde el Gobierno. “Con otras organizaciones de abogados, jueces, sindicatos con los que conformamos un colectivo de trabajo analizamos este proyecto de ley y encontramos a vuelo de pájaro 160 inconstitucionalidades. Una ley así jamás podría significar una merma en la litigiosidad”, insiste Stampone.

Romina Stampone.

Deshaciendo mitos

La abogada considera un mito de la derecha argentina la idea de la “industria del juicio laboral” de la que se quejaba en 2017 el entonces presidente Mauricio Macri. “En la Argentina por lo menos el 40 por ciento de los trabajadores no está registrado y del 60 por ciento restante, solo el 2 se encuentra en condiciones de iniciar un juicio laboral. Lo que hay es una industria del incumplimiento patronal”, destaca.

Sobre los presuntos beneficios en favor de las pymes de la nueva norma, Pérez Crespo es categórico. “Es absolutamente falso al punto de que la ley ahora desarticula todas las sanciones al fraude laboral que en este país cometen las grandes empresas, no las empresas chicas y medianas. Por ejemplo, el uso abusivo de las agencias de empleo eventual. Está orientada a beneficiar los grandes grupos económicos”, sostiene.

Para los abogados laboralistas se trata de una ley que beneficia al sector financiero y bancario. “Baja el monto de las indemnizaciones porque hace un promedio de remuneraciones mensuales y no se basa en la mejor. A esto le suma la generación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que implica un desfinanciamiento del sistema de seguridad social, no porque la plata vaya a salir de la Anses, sino porque el empleador tiene que destinar un porcentaje de las contribuciones patronales que habitualmente se destina al sistema previsional y que ahora irá a este fondo. En definitiva, hay un porcentaje de cada salario que no ingresa al sistema previsional y eso lo desfinancia. No volvemos directamente a las AFJP de los años 90, pero ya intentaron generar un fondo de desempleo con la Ley Bases para que fuera incorporado a los convenios colectivos de trabajo y nadie lo aceptó, ni sindicatos, ni empleadores”, señala Stampone.

Se refiere al lanzamiento de una consulta pública hecha el 12 de mayo de 2025 por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV) para crear instrumentos financieros ligados a eventuales despidos. “Productos de inversión colectiva de cese laboral”, lo llamaron, e implicaba la creación de fideicomisos y fondos comunes de inversión en lo que sería el ingreso formal del mercado de capitales en el sistema indemnizatorio.

El 23 junio de 2025, la CNV aprobó el régimen que pasó a ser la arquitectura legal del sistema indemnizatorio. Y cuando el debate legislativo generó polvareda por las arbitrariedades de la nueva reforma laboral, los diputados del oficialismo reconocieron que la nueva modalidad indemnizatoria inyectaría miles de millones en el sistema financiero.

“Y ya en ese momento intervino la Bolsa de Valores con una resolución determinando cuáles iban a ser las entidades financieras que iban a poder gestionar estos fondos de desempleo. Con lo cual, efectivamente, si no se detiene esto iremos hacia una jubilación privada”, finaliza Stampone.

Escrito por
Fabián Kovacic
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