¿Cuándo fue que los genocidas argentinos planificaron los aberrantes crímenes cometidos durante la dictadura y años antes de ella? ¿Cuándo fue que resolvieron que llevarían adelante el plan en forma sistemática y en todos los rincones del país? Una pista fue brindada por uno de los criminales que murió sin condena. El ex general Genaro Díaz Bessone, entre otras cosas ministro de Planificación de la dictadura, le dijo a la periodista francesa Monique Robin el 13 de mayo de 2003, en una entrevista en el Círculo Militar de Buenos Aires, que el plan se basó en la experiencia francesa de tortura y exterminio durante la guerra de Indochina en los años 50 y en Argelia (1954-1962).
En el sangriento lenguaje de Díaz Bessone puede comprenderse la génesis del plan: “La lección más importante de los franceses fue la necesidad de un buen aparato de inteligencia. La división del territorio en zonas, subzonas. Todas las fuerzas armadas participaron, sin excepción. En cuanto a los desaparecidos, ¿qué podíamos hacer? ¿Fusilarlos? ¿Encerrarlos? Un gobierno constitucional los liberaría. ¿Usted cree que hubiéramos podido fusilar 7000? Al fusilar tres nomás, mire el lío que el Papa le armó a Franco con tres. Se nos venía el mundo encima”.
A las lecciones de los franceses (sus oficiales instructores y sus libros llegaron a la Argentina en los años 50 y 60), nuestros genocidas agregaron las siniestras particularidades locales, especialmente dos: los vuelos de la muerte para consumar la desaparición forzada y la apropiación de bebés. Los oficiales argentinos no se conformaron con las charlas de los franceses. A sus discípulos los llevaban a proyecciones de una película que había sido concebida con fines de denuncia, La batalla de Argel, del italiano Gillo Pontecorvo, pero que al mismo tiempo era utilizada como herramienta para enseñar técnicas de tortura, especialmente por la verosimilitud de escenas horrorosas.
DE LA TEORÍA AL PLAN
El camino del juzgamiento de estos crímenes (iniciado con las primeras denuncias en plena dictadura) empezó por lo elemental: juzgar y castigar las privaciones ilegales de libertad y los tormentos. Cincuenta años después, relevadas las 360 condenas en todo el país, la extensión de los delitos cometidos llega a 27 tipos. Desde los más graves (homicidio y desaparición forzada de personas) hasta los de menor pena (incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento).
Cuando en 1983, desde el exilio, Eduardo Luis Duhalde publicaba la primera edición de El Estado terrorista argentino, el término impactaba fuertemente en toda la militancia de los derechos humanos en nuestro país, y en especial entre abogadas/os y estudiantes de Derecho. ¿A qué llamaba Eduardo Luis un Estado terrorista? ¿Cómo podía ser que todo un Estado se transformara en terrorista? Su respuesta de aquel tiempo, en el libro, abrió paso a una serie de conclusiones que alimentaron con los años la construcción de un concepto que hoy predomina en las sentencias por crímenes de lesa humanidad: el terrorismo de Estado. Dijo entonces Duhalde: “… es una política cuidadosamente planificada y ejecutada, que respondió a proyectos de dominación continental, que actúa pública y al mismo tiempo clandestinamente a través de estructuras institucionales”.
Este concepto fue el que permitió ver con más claridad de qué se trataba el plan de exterminio llevado adelante por la dictadura cívico-militar 1976-1983. Un plan continental, ejecutado en cada país por todas las capas del Estado, con un proyecto económico como base que exigía la implementación del terror para hacer posible su aplicación. La Conadep, en 1984, descartó el asunto del “proyecto económico” y, con otra mirada política, sí admitió que los militares argentinos habían planificado todo previamente y lo expuso con un ejemplo: el discurso del general Santiago Riveros ante la Junta Interamericana de Defensa el 24 de enero de 1980: “Hicimos la guerra con la doctrina en la mano, con las órdenes escritas de los Comandos Superiores”.
EL GIRO JUDICIAL
Pero no fue en la primera condena a los genocidas (el Juicio a las Juntas de 1985) donde nuestros jueces plasmaron este concepto. Todo lo contrario: en aquella histórica sentencia, los jueces de la Cámara Federal dijeron simplemente que se trataba de “un modo criminal”: “…puede afirmarse que los comandantes establecieron secretamente un modo criminal de lucha contra el terrorismo. Se otorgó a los cuadros inferiores de las fuerzas armadas una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran, según la información de inteligencia, como vinculados a la subversión; se dispuso que se los interrogara bajo tormentos y que se los sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se los mantenía clandestinamente en cautiverio; se concedió, por fin, una gran libertad para apreciar el destino final de cada víctima: el ingreso al sistema legal (Poder Ejecutivo Nacional o Justicia), la libertad o, simplemente, la eliminación física”.
Fue la Corte Suprema, el 14 de junio de 2005, la que tomó el concepto de “terrorismo de Estado” en el fallo Simón, que declaró inconstitucionales las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Y lo señaló de esta manera: “… A esta altura, no es posible desconocer que el gobierno militar que usurpó el poder en el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 se atribuyó la suma del poder público, se arrogó facultades extraordinarias y, en ejercicio de estos poderes, implementó, a través del terrorismo de Estado, una práctica sistemática de violaciones a garantías constitucionales…”.
Algo parecido ocurrió con el concepto de crímenes de lesa humanidad. Nacido después de la Segunda Guerra Mundial y, sobre todo, luego de los primeros juicios de Núremberg, en nuestro país costó que tuviese recepción en los tribunales. Pese a que nadie ignoraba que, cuando hablábamos de crímenes de lesa humanidad, se trataba de una clase de delitos que son tales para todo Estado, contra toda persona y en todo tiempo y lugar, incluso al margen o en contra de la voluntad de Estados particulares, la categoría no se usó en 1985 en la sentencia del Juicio a las Juntas. En aquel momento la Cámara Federal solo habló “del principio de humanidad que rige en el derecho internacional público” para condenar a Videla y a Massera a perpetua.
A partir de los 90 y, sobre todo, con el conocimiento y estudio de una serie de normas internacionales, el Poder Judicial tomó los reclamos de los organismos de derechos humanos para que la mirada sobre lo ocurrido en la Argentina incluyera estos dos conceptos: crímenes de lesa humanidad y terrorismo de Estado. En forma paralela se trabajó con más profundidad el concepto de crímenes imprescriptibles. El largo camino argentino, ejemplo en el mundo, puede mirar hacia atrás y ver cómo los cimientos permitieron luego los ladrillos y después este edificio gigante de la actualidad, basado en dos conceptos que fueron plasmados en las primeras banderas de las Madres de Plaza de Mayo: “Juicio y Castigo a todos los culpables”. Juzgar, pero juzgar a todos, lleva hoy la cifra a 1.220 condenados. No es poco, sin dudas. Pero falta mucho.
