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Caras y Caretas

           

Las mujeres en la Constitución del 49

Aunque fue revolucionaria por haber incorporado derechos de los trabajadores, económicos y sociales, la reforma constitucional del primer peronismo no contempló los derechos de las trabajadoras, por los que sí velaba Evita y que eran bandera de lucha de las feministas.

La Constitución de 1949 fue revolucionaria en términos de soberanía nacional, económica y de derechos sociales para la sociedad argentina. Fue el edificio legal mediante el cual el peronismo buscó consolidar la profunda transformación política, social y económica que había comenzado en 1946 con la victoria de Juan Domingo Perón; una nueva Carta Magna que dejaba atrás la estructura jurídica establecida por la Constitución de 1853, de corte elitista, liberal y aristocrática. Si bien la ampliación de los derechos no tenía precedentes en la Constitución del 49 –contemplaba el derecho al trabajo, a la familia, a la ancianidad, a la educación y a la cultura, entre muchos otros–, en relación a los derechos de las mujeres fue ambivalente y no incorporó la totalidad de los avances por los que luchó Evita.

La gran victoria de las mujeres fraguada en la Constitución peronista fue la igualdad política, además de la igualdad jurídica en el matrimonio y la patria potestad compartida. Con esto se dio entidad constitucional a la Ley 13.010, que había sido promulgada por Perón el 23 de septiembre de 1947, luego de la incansable lucha de Eva. El 12 de marzo del mismo año, Evita había pronunciado un discurso contundente sobre “la mujer trabajadora”, en el que se refirió a las mujeres como “el ser más relegado en lo político; el instrumento más decisivo en la movilización de los hogares y el corazón de los trabajadores”. Y no fue un discurso aislado: fue la condensación de una larga y ardua tarea. Los derechos políticos de la mujer implicaron no solo el voto femenino, sino la posibilidad de ser electas para cualquier cargo público. El proceso fue iniciado con una campaña que movilizó a mujeres en todo el país, una verdadera proeza de organización popular de las mujeres trabajadoras.

El espíritu de empoderamiento de las mujeres no quedó allí. En 1948 Eva creó la Escuela de Enfermería, un espacio vanguardista que abarcaba la profesionalización de las mujeres –estos trabajos antes eran encuadrados como caritativos– y la formación política. Al año siguiente formalizó el Partido Peronista Femenino y se abrieron las 23 sedes centrales, una por provincia, con una delegada que se encargaba de recorrer el territorio provincial, pueblo por pueblo, escuchando a las trabajadoras de cada rincón de la patria. En el discurso de presentación del PPF en el Luna Park, Eva fue contundente: “Si nuestros compañeros se sintieron proletarios porque les fue negado el acceso a la propiedad y a una existencia mejor, y no gozaron más que una ficticia libertad política regulada por la reacción y negada por el fraude, nosotras las mujeres fuimos menos libres y más explotadas. Si los trabajadores conocen la repugnancia que hay en comercializar el trabajo a bajo precio (…), esa repugnancia ha sido doble en la mujer”.

UNA CUENTA QUE QUEDÓ PENDIENTE

Este breve recorrido basta para señalar una de las carencias –y podríamos decir contradicciones con una parte fundamental del movimiento– de la Constitución de 1949: en el texto no se menciona la figura de la mujer trabajadora. El despliegue de los derechos de los trabajadores en el artículo 37, por su exhaustividad, hace que esta omisión sea llamativa: se menciona el derecho a trabajar, a una retribución justa, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo, a la preservación de la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de su familia, al mejoramiento económico y a la defensa de los intereses profesionales. Pero no dice nada de las mujeres.

Por supuesto que para pensar el rol de la mujer en esta normativa debe leerse el contexto de la época. Es preciso advertir que ciertas formulaciones sobre género que hoy son moneda corriente, en aquel momento eran marginales en la discusión pública. Pero hay otro factor fundamental: la participación exclusivamente masculina en la elaboración del texto; así, la impresión es que el impulso vanguardista de Evita no logró plasmarse en la Carta Magna peronista.

Muchas abogadas y académicas, como Natalia Sereno, Déborah González Area y Anabel Soledad Papa han analizado el modo en que la Constitución del 49 ponía a la mujer en un lugar tradicional, más vinculado a la familia que al trabajo. Estas autoras destacan que la Constitución peronista no logró escindirse del clima de época en relación al género: la mujer fue incorporada como objeto de regulación, pero no tanto como sujeto de derecho, como ciudadana, sino vinculada a las tareas del hogar y como protectora de la familia. De esta forma, afirman, la Constitución no logró superar la dicotomía entre hombre y mujer, y en el vínculo de esta dicotomía con otra, la de lo público y lo privado. Es paradigmático de esto que en ningún lugar se menciona el trabajo femenino.

Uno de los elementos que explican esta posición en la que se ubicó a las mujeres tiene que ver con lo mencionado más arriba: ninguna mujer logró votar o ser candidata en las elecciones de los convencionales constituyentes de 1948. La Ley 13.010, y por ende el voto femenino, ya se encontraba vigente, pero todavía no estaba listo el padrón electoral femenino, de modo que
lo dispuesto por la ley no pudo ser ejercido.

Esto despertó el reclamo de grupos feministas, que presentaron un conjunto de demandas para los congresistas, que apuntaban a la igualdad política, económica y social entre hombres y mujeres, fundamentalmente en torno a la consigna “igual trabajo, igual salario”. Pero además reclamaban la sanción de leyes para proteger el trabajo femenino, una nueva ley de maternidad, un estatuto del servicio doméstico, la ampliación de jardines de infantes y la implementación de espacios para hijos de mujeres trabajadoras en los espacios laborales.

TARDA EN LLEGAR Y AL FINAL…

Recién en la Constitución de 1994 las mujeres fueron tomadas como sujetos de derecho de manera específica, gracias al trabajo del Consejo Nacional de las Mujeres, conformado por mujeres representantes de los partidos políticos, legisladoras, académicas y juristas. Uno de los puntos clave de esa Constitución en relación al género figura en el inciso 22 del artículo 75, en donde se establece que todos los tratados de derechos humanos a los que adscribe el Estado argentino tienen jerarquía constitucional. Otros puntos importantes fueron la garantía del pleno ejercicio de los derechos políticos mediante la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios, y el dictado de un régimen de seguridad social especial e integral de protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental y de la madre durante el embarazo y tiempo de lactancia.

Las luchas políticas son largas, se funden en las raíces de la historia, se dan por oleadas, con idas y vueltas. En la militancia de las mujeres esto ocurre todo el tiempo: levantamos banderas que antes otras mujeres agitaron, retomamos las luchas que en otro momento no llegaron a ser victorias. Eso es lo que pasó en muchos aspectos con Evita, con sus ideas sobre la mujer trabajadora. Tal vez su impronta no quedó plasmada en la Constitución del 49, pero quedó latente para que las mujeres de otro tiempo, en cualquier lugar de la patria, pudieran levantarla, hacerla suya y, así, de todas las mujeres argentinas.

Escrito por
Gisela Marziotta
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