El politólogo Andrés del Río es argentino, y el tono inconfundible sitúa un origen porteño. Desde hace casi veinte años vive en Río de Janeiro, donde es profesor adjunto de Ciencia Política en la Universidad Federal Fluminense, en el campus periférico de Angra dos Reis. Militante de derechos humanos, Del Río también es uno de los coordinadores en el estado de Río de Janeiro de la Asociación Brasileña de Juristas Democráticos, “una comisión hiperactiva en la defensa de derechos en un estado donde está fuertemente presente la desigualdad y la violencia”. Entre otros temas, investiga Justicia y terrorismo de Estado en Brasil, la Argentina y Uruguay, y la violencia política y militar en Río Janeiro. Hay tiempo para más: tiene una banda de rock que se llama Drupa y está en Spotify.
–¿Qué aportó la Corte a la consolidación del Estado nacional?
–A mediados del siglo XIX, la Argentina se encontraba en pleno proceso de construcción institucional de la Nación. La creación de la Corte Suprema estuvo influenciada por ese proceso. El Estado nacional era raquítico: no tenía edificios propios, ni Poder Judicial organizado, ni Corte Suprema, ni jueces federales.
–¿Cuándo empezó la Corte a funcionar efectivamente?
–En 1862, el Congreso sancionó la ley orgánica de la Justicia Federal y el presidente Bartolomé Mitre nombró ministros de la Corte Suprema a los doctores Valentín Alsina, Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, Francisco Delgado y José Barros Pazos. El procurador general era Francisco Pico. Alsina rechazó el nombramiento, no estaba de acuerdo con la facultad presidencial de nombrar al presidente de la Corte. Finalmente, De las Carreras ocupó ese lugar. Dada la falta de lugar físico apropiado, la Corte no abrió al público. Esta ausencia de estructura no era exclusiva de la CSJN. El Poder Judicial sufría de falta de personal y recursos. En las provincias no había suficientes abogados para establecer los juzgados. Finalmente, el 11 de octubre de 1863, el Tribunal dictó su reglamento interno. La primera sentencia fue pronunciada el 15 del mismo mes.
–¿La integración de la Corte reflejaba un bloque de poder determinado?
–Los cinco jueces eran reclutados de los grupos de la coalición dominante. A pesar de la fragmentación partidaria en un sistema político en construcción, existían más líneas que los unían que aquellas que los separaban. La Corte Suprema tuvo una estabilidad institucional que se convertiría en la mayor de la historia de la institución. El motivo principal del alejamiento fue el fallecimiento.
–¿Cómo se explica esa estabilidad en un escenario tan conflictivo?
–Habla de la cintura de los ministros y su adhesión al modelo establecido por la Constitución de 1853/60. Conocedores de la política, su perfil cooperó para la comprensión de la volatilidad del país. También existió una línea de pensamiento que orientó a muchos de los ministros: el pensamiento liberal representado en Alberdi, entre muchos, y la Constitución de 1853, es decir, la Generación del 37. La provincia de Buenos Aires estaba representada ampliamente, demostrando su peso en el escenario nacional.
–¿Los jueces provenían de la esfera política?
–En el inicio, casi la totalidad tenía experiencia en el Poder Legislativo o en el Ejecutivo. Este rasgo va a ir cambiando con el tiempo, con la profesionalización. Apoyándome en Julio Oyhanarte, si bien no puede argumentarse que eran militantes fervorosos de los presidentes que los nombraron, sí existía una adhesión intelectual a la formulación política dominante.
–¿A qué cuestiones se abocó la Corte?
–La Corte argentina tendría que llevar adelante la proeza de hacer de la Constitución un texto real cargado de vigencia. Al momento de su sanción no era más que un papel escrito, y la Corte, sentencia tras sentencia, logró que fuera no solo un instrumento respetable sino también respetado. Sus sentencias iban creando la interpretación, los límites y funciones dentro de la realidad argentina. En los primeros años, la Corte tendría un papel inferior al que luego alcanzaría. No tenía ni estatura ni fortaleza. Tampoco tenía tradiciones ni valoraciones institucionales que la sostuvieran y resguardaran: era casi invisible en lo externo. Desempeñó su limitado rol, funcional al sistema, con decoro y sin incorporar el rasgo corrupto que tan presente se encontraba en los sectores de la coalición dominante.
–¿Cómo actuó ante los grandes conflictos obreros?
–No avanzó en la tutela de los inmigrantes ni en la protección del trabajador ni puso freno a los excesos policiales. Tampoco intentó nada contra el masivo fraude electoral, simplemente lo acompañó. Oyhanarte expresa el actuar de la Corte desde Roca hasta 1930: “La elaboración jurisprudencial estaba encaminada a preservar las estructuras de la Argentina roquista, agropecuaria y exportadora de materias primas, a través del liberalismo extremista que ve en el Estado una amenaza para la libertad y está convencido de que el progreso es un efecto inmediato, fácil, casi automático, del funcionamiento de los mecanismos del mercado”.
–¿El gobierno de Hipólito Yrigoyen implicó algún cambio?
–Existieron cambios en la composición de la Corte pero no en su orientación liberal. La Corte se convertiría en fiel defensora de la propiedad en su primera época; esta posición sería abandonada después de la Primera Guerra Mundial, pero no de forma brusca. Los cambios se asentarían con mayor fuerza durante la década del 30. La Corte acompañó con su aprobación la evolución política y jurídica producida, convalidándola a través de sus decisiones.
–¿Cuál fue la posición de la Corte ante el golpe de 1930?
–El derrocamiento de Yrigoyen fue el primero de un gobierno civil a manos de un movimiento militar. El Congreso Nacional sería disuelto y, en el Poder Judicial, solamente la Corte Suprema quedaría intacta. La Corte reconoció al gobierno de facto en una acordada, legitimando sus actos por la existencia de la emergencia y la necesidad. Estableció que “el gobierno provisional es pues un gobierno de facto, cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y seguridad social”. Con Carlos Nino, catalogamos este hecho como uno de los más desagraciados de la evolución de nuestra práctica constitucional. La aceptación de la legalidad de facto, además de deslegitimar al Poder Judicial, se repetiría en varias ocasiones. Se profundizaría una superposición entre tipos de legalidad democrática y de facto, creando un cuerpo legal poco previsible y con fuertes contradicciones. Una nueva huella que sería utilizada en casos de excepción, convirtiendo lo irregular en legal. Con el golpe, la Corte optó por un camino que, lejos de afianzarla institucionalmente, la dejaría en una posición de mayor vulnerabilidad, errando en su principal rol: ser el guardián de la Constitución Nacional.