• Buscar

Caras y Caretas

           

La justicia social y el límite al capital

Los derechos laborales fueron establecidos en un largo derrotero que incluyó la aceptación de la histórica desigualdad entre las partes de esa relación. En la Argentina, fue el peronismo el que formalizó el cuerpo legal que ampara y reconoce a los trabajadores. Y son los ciclos neoliberales los que, sistemáticamente, se empeñan en destruir esos cimientos.

Asistimos a un tiempo de negación de conflictos sociales estructurales, de reivindicación del individualismo y estigmatización de lo colectivo: el Estado, la política, los gremios.

La justicia social, en tanto principio ordenador de la sociedad inscripto en la Constitución nacional (artículos 14 bis y 75 inciso 19) y tratados internacionales (artículo 75 inciso 22 CN), no es la excepción porque reconoce el bien común por sobre el interés individual.

Es el retorno al Estado liberal de derecho pretendiendo la supresión hipotética de la experiencia mundial del constitucionalismo social.

La diferencia entre el Estado liberal y el social es el reconocimiento por parte del último de la desigualdad estructural, material y objetiva que produce un modelo económico basado en la ganancia a través de la apropiación del trabajo ajeno.

Es decir, la justicia social –como los derechos laborales– solo existe en un modo de producción capitalista.

Tanto a fines del siglo XIX, en la irrupción del Estado social de derecho, como en el advenimiento de la revolución tecnológica que impacta en el instrumento de producción, lo que se puso en evidencia fue la tensión constante entre el capital y el trabajo en la puja distributiva.

La encíclica papal Rerum novarum (1891) asume en ese entonces el cambio en las relaciones entre patronos y obreros, la acumulación de las riquezas en manos de unos pocos y la pobreza de la inmensa mayoría de los trabajadores también como resultado de la disolución de gremios y consecuencia de la Ley Le Chapelier (1791).

En la misma línea, destaca la concentración de poder en las relaciones comerciales y el dinero en manos de unos pocos “opulentos y adinerados” que deriva en “el yugo de la esclavitud a una muchedumbre infinita de proletarios”.

EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL

Los mártires de Chicago, hecho histórico por el cual se rememora el Día Internacional del Trabajador el 1° de mayo, así como el motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora cada 8 de marzo por la muerte de 129 mujeres obreras textiles en 1908, son producto del individualismo, la igualdad y la libertad formal del liberalismo decimonónico que pavimentó con sus inequidades el camino hacia la justicia social.

En clave de época, la creación de la Organización Internacional del Trabajo en 1919 a través del Tratado de Versalles es el producto social y político de la finalización de la Primera Guerra Mundial y las desigualdades sedimentadas producidas por el capital sin regular. Alcanzar la paz universal y de manera permanente fue uno de sus objetivos constitucionales.

El reconocimiento legal de la justicia social tuvo su expresión máxima en el constitucionalismo social, cuyas primeras muestras son la Constitución de Querétaro en 1917 y la de Weimar en 1919.

En nuestro país, la recepción legal se materializó a través del decreto 33.302 (1945) y luego la Ley 12.921 (1946), que estableció el aguinaldo, las vacaciones pagas (decreto 1.740, de 1945), el salario mínimo (decreto 33.302/45), la indemnización ante el despido arbitrario (Ley 11.729, de 1934, y decreto 33.302/45) y, luego, la constitucionalización de esos derechos en 1949, con la ley fundamental de ese año.

La Constitución Nacional de 1949 establecía la función social de la propiedad, la actividad y la rentabilidad económica, así como un amplio abanico de derechos laborales y sociales que contemplaban al trabajo en su dimensión de ordenador social e instrumento para obtener la movilidad social ascendente, con tutela estatal tanto en la intervención económica como en su carácter de autoridad de fiscalización en el cumplimiento de la normativa laboral.

En 1957 se incorpora el artículo 14 bis a la Constitución. La norma surge de la convencional constituyente de 1957, con el peronismo proscripto y luego del golpe de Estado del 16 de septiembre de 1955. Recoge escasamente los derechos sociales estipulados en la Constitución Nacional de 1949, derogada por la dictadura militar que tomó el poder de facto en 1955.

NEOLIBERALISMO Y ELIMINACIÓN DE DERECHOS

Los embates que sufrió en el principio constitucional en su realidad efectiva estuvieron vinculados a cada período neoliberal que padeció nuestro país.

El primero de ellos, el terrorismo económico implantado por medio del terrorismo de Estado en la última dictadura cívico-militar, cuyo objetivo –promovido por el brazo civil empresarial– fue establecer un modelo de revalorización financiera y desmantelamiento del Estado de bienestar. La pulverización de la justicia social fue el primer paso a través de la derogación de leyes sociales, laborales y protectorias de las mayorías.

A fines de la década de 1980, de la mano de los dogmas del Consenso de Washington, la Ley 23.696 implementó la reforma del Estado.

El decreto 1.757 de 1990 crea los comités de racionalización del gasto público, impone un esquema de reducción de personal, suprime organismos y privatiza los servicios jurídicos del Estado.

En 1991, con el decreto 2.284, se desregula el comercio interno y el comercio exterior de bienes y servicios, se efectúa una reforma fiscal y del mercado de capitales, y se limita la negociación colectiva como medio de distribución de la riqueza en el seno de las relaciones colectivas y productivas del trabajo.

Entre 2015 y 2019, Mauricio Macri materializó una reforma laboral de hecho garantizada por medio de fallos judiciales y a través de las políticas económicas regresivas.

Actualmente, el presidente Javier Milei apela a idénticos mantras que fueron la antesala de la dictadura cívico-militar –y la justificaron como el mal menor–, como el achicamiento del Estado, el salario como causa de la inflación o la obstrucción de las normas protectorias para el desarrollo de la economía. De igual forma, apela a la identificación de la libertad de mercado como la única libertad existente, jerarquizando y naturalizando la preeminencia de la economía por los derechos sociales.

Ante cada crisis del margen de ganancia del capital –sobre todo ante la propensión de deslocalización, financiarización y concentración de ese capital–, la tendencia es avanzar sobre los derechos conquistados para recuperar la pérdida de poder social y/o rentabilidad.

Al fin y al cabo, es la causa y finalidad de los modelos económicos neoliberales y las dictaduras militares que tuvieron lugar en nuestro país; la distribución regresiva del ingreso, la pulverización del salario y la destrucción de derechos laborales necesaria para concretar ese objetivo, y así favorecer los conglomerados económicos de ayer y de hoy, foráneos e internacionales.

La puja distributiva que signó nuestro país desde su misma constitución sigue vigente con otros ropajes y sobrerrepresentación de amplio stock. Un interés, muchas terminales políticas.

El peronismo fue el primer movimiento político y social en la Argentina que reconoció el conflicto radical entre el capital y quienes solo tienen su pellejo para vivir. Que sea el próximo movimiento, también, en volver a levantar la bandera de la justicia social, la independencia económica y la soberanía política.

Escrito por
Natalia Salvo
Ver todos los artículos
Escrito por Natalia Salvo

Descubre más desde Caras y Caretas

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo