Sampay y la Constitución de 1949 son dos desaparecidos. Quizás esto sea una afirmación temeraria en un país en que la represión de la última dictadura genocida de 1976 hizo desaparecer a 30 mil personas. Sin embargo, podemos preguntarnos por qué no se estudia seriamente en las facultades de Derecho de las universidades tradicionales ni el pensamiento de Arturo Sampay –sin dudas uno de los juristas argentinos más importantes del siglo XX–, ni la Constitución de 1949. Al jurista nacido en Entre Ríos solo se lo reduce a ser una especie de escriba del peronismo, que plasmó en un papel la voluntad de Perón de su propia reelección. En el mismo sentido de la Constitución que estuviera vigente por más de cinco años solo se dice un par de falacias: que fue mal convocada y que solo se hizo para perpetuar a Perón en el poder.
El estudio de cómo fueron convocadas las reformas constitucionales anteriores a 1949 (las de 1860, 66 y 98), además de la doctrina y la jurisprudencia estadounidense que es la fuente principal de los constitucionalistas liberales en la mayoría de las interpretaciones del texto constitucional de 1853 es contundente en refutar la primera falacia. La segunda la refuta el mero hecho de que la totalidad de la Constitución de 1949 fue derogada por un bando de una dictadura militar (27 de abril de 1956). No fue abolido solo el artículo que habilitaba la reelección (art. 78), sino todo completo el plexo de derechos que contenía la Constitución dictada en los tiempos del primer peronismo.
BASE NODAL
Si uno lee con detenimiento el capítulo cuarto de aquella Constitución, que fue redactado por Arturo Sampay, en colaboración con Raúl Scalabrini Ortiz y José Luis Torres, entiende algunas cosas. El mismo se refiere a “la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica” y es la base nodal de su concepción de economía política, o expresado en términos más simples, de dónde y cómo se van a sacar los recursos para atender al modelo de país con trabajadores con derecho que el resto del ordenamiento contempla. Es, quizás, por esos tres artículos (38, 39 y 40), que la Constitución del 49 era peligrosa y hoy lo sigue siendo. Al punto de generar su negación, sin intento alguno de traerlo a la discusión. Juan Bautista Alberdi, pese a haber estado ausente en el Congreso Constituyente de 1853, fue con su sistema de ideas expresado en el libro Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina el padre de la Constitución del siglo XIX. Alberdi adscribió, en esa etapa de su vida, a las ideas del liberalismo en boga en ese entonces, e imprimió a la Constitución su sesgo individualista, su fundamentación iluminista, y su estructuración como pieza central para “poner en manos ajenas el usufructo de nuestras riquezas y hasta el control internacional de nuestros ríos interiores”, como afirma Sampay. La concepción absoluta de la propiedad, la equiparación del capital extranjero y el local, fueron las piedras basales de aquella Constitución cuya estructura fundamental aún está vigente.
DEL OTRO LADO, EL LIBRECAMBISMO
La correlación de esta concepción absoluta de propiedad fue el llamado librecambismo, es decir, la apertura indiscriminada de nuestra economía. La imposición de este proyecto no se hizo sin discusión: como ejemplo podemos mencionar al ministro de Hacienda de la Confederación, Mariano Fragueiro, que levantaba banderas proteccionistas. No obstante, y sobre todo a partir de la victoria de Mitre en la batalla de Pavón, la oligarquía porteña que se apropió de las riendas del país contó en la Constitución de 1853/60 con el instrumento jurídico de despliegue de su proyecto, al que suele llamárselo modelo agroexportador. Así las ideas liberales, basadas en el librecambio que favorecía la relación de dependencia respecto del hegemónico imperio británico, se terminaron imponiendo del modo más contundente. Alberdi dice en su libro Sistema rentístico de la Confederación Argentina que la Constitución es un andamio para la construcción de un proyecto de país. Sobre el andamio de 1853, las clases dominantes porteñas construyeron el Estado moderno argentino a imagen y semejanza de los Estados europeos, y en una relación de sumisión respecto de sus centros de decisión a partir de la aceptación de una división internacional del trabajo y la producción que nos condenaba a ser productores de materias primas y consumidores de sus productos manuacturados (con mayor valor agregado).
Cuando el peronismo empieza a construir un país industrial, profundizando la orientación que por la fuerza de las crisis que afectaron a los países centrales y que habían generado la industrialización por sustitución de importaciones, entonces se ve frente a la necesidad de dictar una nueva Constitución. Casi un siglo después que la anterior, esta nueva Constitución es un nuevo andamio para la construcción de un nuevo proyecto nacional con independencia económica, soberanía política y justicia social. En palabras del propio Sampay, “un nuevo instrumento constitucional, para regir el destino nacional con un sentido de grandeza fundado en la Justicia Social apareada a un autosostenido desarrollo socio–económico y a un espíritu comunitario de amplia resonancia en el concierto de los pueblos hermanos”.
Si Alberdi le da a la libertad, concebida como motor del progreso, el lugar central del orden constitucional, Sampay se lo da a la justicia, entendida como parámetro de un equilibrio en torno al bien común que no lo garantizan las libertades formales sino la intervención del Estado.
Alberdi es considerado por los liberales de hoy el padre de su sistema de ideas. Sampay me recería ese reconocimiento por los nacionales y populares. El pensador entrerriano discute con argumentos y profundidad filosófica frente al racionalismo y al iluminismo, frente a la concepción liberal, y es un defensor del rol protagónico del Estado en la economía.
El ocultamiento de que ha sido objeto Sampay desde los ámbitos universitarios que vienen a reproducir el liberalismo jurídico funcional a las condiciones de la dependencia cultural y política es comprensible; más complejo es comprender por qué el propio peronismo hace, muchas veces, un olvido del propio Sampay. Otros pensadores nacionales, aun negados en la academia como Jauretche o Scalabrini, son publicados, republicados y distribuidos. Conseguir un texto de Sampay es una ímproba tarea. Esto se debe, en parte, a que Sampay es un pensador incómodo. Los sectores que entran al peronismo por el lado progresista no toleran su cristianismo militante; los que entran por derecha no aceptan sus planteos hacia sus últimos años de que “Constitución y clase dominante son lo mismo” ni aun cuando lo diga citando a Aristóteles; los que intentan aggionar hacia el liberalismo la mirada peronista no soportan su concepción del Estado como protagonista de lo económico y el haber desechado expresamente su carácter subsidiario.
Acaso rescatar la figura de Sampay sea únicamente un acto de justicia histórica, pero tengo para mí que en estos tiempos en que campea un neoliberalismo entreguista que odia a su Estado tanto como a su propia nación, volver a Sampay es parte del debate actual. Mantenerlo en el cono de sombra es entonces también una decisión política, porque, como decía el Martín Fierro, olvidar también es tener memoria.
