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Caras y Caretas

           

OTRA FAMILIA ES POSIBLE

Además de legitimar y otorgar derechos a situaciones que ya existían, el matrimonio igualitario y la Ley de Identidad de Género habilitaron nuevas configuraciones en la vida privada y social de las personas.

Las familias en nuestras sociedades occidentales han sido y son ejes de articulación de solidaridad social y foco de inversiones emocionales. Pero también son espacios de articulación de relaciones de poder en términos de género, sexualidad y generación y sitios de reproducción de la desigualdad social, ya sea racial o de clase. Las normas legales en torno de esas relaciones de parentesco desde la consolidación del Estado moderno contribuyeron a producir y reproducir esas desigualdades regulando el acceso a derechos, recursos, poder, estatus y riqueza. Por esa razón, cualquier modificación que se realice sobre esas normas para hacerlas más inclusivas hacia la diversidad se torna central no sólo para el reconocimiento simbólico de otras modalidades de organizar lo cotidiano, sino en términos de igualdad y redistribución social.

La Argentina fue pionera en la región en amparar legalmente a las familias homoconyugales y homoparentales. Este 15 de julio se cumplen diez años de la sanción de aquello que se conoció popularmente como “matrimonio igualitario” (MI). Sin duda, este hecho fue mérito de los movimientos sociales de la diversidad sexual, que lograron tejer alianzas dentro y fuera del Estado. Pero también fue parte de una serie de transformaciones culturales en torno del género, la sexualidad y las familias que se venían produciendo y adquiriendo nueva legitimidad social y reconocimiento legal. Hacía ya un par de décadas que la sociología planteaba la desinstitucionalización de la familia al observar cómo el matrimonio perdía peso frente a las uniones consensuales y la cohabitación; que la diversidad de arreglos familiares (ensambladas, monoparentales, pluriparentales, en casas separadas) reducía el peso estadístico de la familia nuclear; que los cambios en la condición de género de las mujeres repercutió en las formas de organización social del trabajo; que la sexualidad había comenzado a deslindarse de la familia y la reproducción.

Sin embargo, la heterosexualidad seguía siendo una característica de las formas culturalmente legítimas de arreglo íntimo y doméstico, la única forma posible de acceso a los derechos que otorgaba el matrimonio, y era considerada como la única fuente legítima de filiación doble, ya sea biológica o adoptiva.

UN HORIZONTE POSIBLE

Antes de la sanción de la ley, las familias homoparentales existían en la práctica: ya fuera como resultado de una recomposición familiar de alguno de los/las integrantes de la pareja; ya fuera como resultado de un acuerdo para tener un hijo entre parejas o personas gays y lesbianas, o como resultado de la adopción por parte de alguno de los/ las integrantes de la pareja o mediante técnicas de reproducción asistida (TRHA). Sin embargo, la protección legal del MI fomentó que muchas parejas pudieran pensar en formar una familia como un horizonte posible.

Al reemplazar los términos “marido” y “esposa” por el de “contrayentes” o “cónyuges” en sus diversos artículos, las parejas del mismo sexo quedan habilitadas a gozar de todos los derechos y obligaciones que consagra el matrimonio en un pie de igualdad con las parejas de distinto sexo: heredar, compartir la obra social, decidir sobre cuestiones de salud de sus cónyuges, garantizarse bienes adquiridos durante el matrimonio, entre otros.

Una implicancia fundamental de esta transformación legislativa fue la de equiparar derechos de filiación. Se llama homoparen(maren)talidad a las familias de dos padres del mismo sexo donde el matrimonio legitima la filiación. A partir del MI, ambos integrantes de la pareja pueden tener un vínculo de filiación legal a través de una adopción conjunta o, en el caso de parejas mujeres, mediante una nueva fuente filiatoria que ya no depende ni de la adopción ni del vínculo biológico con los dos miembros de la pareja parental, sino de la “voluntad procreacional” derivada del uso de la TRHA. Este último cambio quedó plasmado en el nuevo Código Civil y Comercial que entró en vigor en 2015 y que posibilitó, paradójicamente, que el matrimonio dejara de ser un requisito para el reconocimiento legal de estas familias, ya que aquellas parejas de mujeres que hayan manifestado su consentimiento para gestar mediante TRHA pueden reconocer a sus hijos sin la necesidad de estar casadas. Asimismo, el matrimonio dejó de ser la única vía de acceso para la adopción conjunta, ya que quedó habilitada por otra nueva figura como la unión convivencial. Sin embargo, la triple filiación (o cuádruple) y la gestación por sustitución –que pondría en pie de igualdad la filiación en parejas de hombres cis– son objeto de controversias y sólo han sido posibles en nuestro país en pocos casos y a través de fallos judiciales.

NUEVAS PREGUNTAS

Por otro lado, Otro resultado del MI fue afianzar vínculos sociales y, en particular, los lazos familiares frecuentemente dañados por la discriminación y el estigma hacia las personas no heterosexuales. El MI no cambia meramente la condición legal sino el estatus simbólico con el que son percibidas y se autoperciben personas no heterosexuales, incluso más allá de su estado civil, e indistintamente de su situación conyugal-familiar: “Es una ley que nos ha dignificado como personas”. En este último sentido, otro de sus efectos sociosimbólicos palpables ha sido el de contribuir a subsanar conflictividades con sus respectivas familias de origen.

La Ley de Identidad de Género sancionada en 2012 también ha sido otra innovación legislativa que cambió el paisaje de las familias en la Argentina. Quizás el prefijo “homo” resulte poco exacto para referirnos a esas familias reconocidas legalmente como novedad. ¿Cómo denominar a las familias cuyos progenitores son personas trans?

A diez años, y con la expectativa de que el nuevo Censo Nacional de Población y Vivienda que está planificado para este 2020 nos dé una fotografía más precisa de la incidencia de estos nuevos arreglos familiares, podemos hacernos otras preguntas para las cuales todavía hacen falta investigaciones. ¿Cómo inciden las diferencias de clase y de género en las estructuras y las prácticas de estas familias? ¿Cómo es la división del trabajo doméstico y de cuidado al interior de las familias no heterosexuales? ¿Cómo es el manejo del dinero? ¿Cuáles son las dinámicas de disolución conyugal? ¿Cómo se elabora la desigualdad de poder y la autoridad entre infancias, adolescencias y el mundo adulto? ¿La violencia doméstica es una problemática de estas familias?

Las transformaciones señaladas configuran un escenario optimista: desde hace décadas asistimos al creciente reconocimiento social de formas plurales de organizar la vida íntima y familiar. El MI fue un hito que reforzó la conciencia social respecto del valor de entender la diversidad sexual y familiar desde la igualdad de derechos.

Escrito por
Andrea Torricella y Guido Vespucci
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