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“El Poder Judicial representó siempre los intereses del poder real”

Desafiante, provocativo, incómodo, pero ampliamente instaurado en la sociedad, ¿Quién le cree a la Justicia? es el título y cuestionamiento que la abogada laboralista y docente de la UBA y de la Universidad Nacional de José C. Paz Natalia Salvo eligió para su último libro. Se trata de un trabajo que está dirigido a un público más amplio que el gueto académico o el ámbito tribunalicio sobre un tema que –contrariamente a lo que muchos presuponen– marca nuestro día a día y proyecto de país.

¿Quién le cree a la Justicia? es una meditada y crítica reflexión que involucra a los actores protagónicos del sistema judicial, pero también a aquellos comprendidos por sus alcances, vale decir, los ciudadanos de a pie. Todos nosotros.

–Sos abogada, pero no escribiste un paper reservado, para colegas. ¿Qué te convenció de abordar el tema como ensayo, cuáles fueron tus motivaciones y expectativas y a qué público va dirigido el trabajo?

–El convencimiento para escribir un ensayo vino de la mano de la ausencia o deficiencia de conocimiento de las instituciones básicas del Estado de derecho en la sociedad, que creo es la condición de posibilidad para que permee la persecución judicial y la ausencia de reclamos de derechos. Nadie reclama lo que no conoce. Pero no creo sea una problemática solo de conocimiento, sino de cosmovisión social del derecho, en tanto instrumento de disputa. Me motiva sacar del perímetro de las usinas académicas una herramienta conceptual destinada a regular conductas humanas, conflictos interpersonales, que materializa la dignidad y el bienestar general. La ley es la mediadora de conflictos por excelencia en un Estado de derecho. Sin ley efectiva, prima la violencia. La expectativa es la popularización del derecho como herramienta de emancipación social y del Poder Judicial en su función de servicio público.

–Dentro de esos parámetros, hay premisas que resultan inexplicables para un lego. ¿Por qué los jueces no cumplen mandatos o períodos, como los integrantes de los otros poderes del Estado?

–Porque el Poder Judicial es concebido en el inconsciente colectivo como un poder apolítico, casi una derivación divina incuestionable. Este punto se enfatiza con la ausencia concreta (más allá de la existencia del Consejo de la Magistratura de la Nación y del juicio político para sancionar a jueces/zas y magistrados de la Corte Suprema) de fiscalización y auditoria, y ausencia de escrutinio popular en su selección y función. El carácter vitalicio de los integrantes del Poder Judicial se hace derivar, por parte de la doctrina y jurisprudencia, de la independencia cuando, en rigor, perpetúa la lógica endogámica de este poder constituido del Estado y lo aleja de su función de último valladar de respeto a derechos y función de servicio público.

–¿El Consejo de la Magistratura perdió su legitimidad y se transformó en un botín del gobierno de turno? En todo caso, ¿cómo es posible revertir esa situación?

–La Corte Suprema, en diciembre de 2021, dictó un fallo escandaloso. Dispuso que la ley vigente que dispone la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación era inconstitucional, ya que había una falta de equilibrio entre los estamentos políticos y judiciales. El presidente de la Corte exhumó una ley derogada por el Congreso para constituirse en presidente de ese organismo y manejar un órgano central para seleccionar y remover jueces, además de administrar el presupuesto judicial. No resiste el primer año de Derecho. Sin embargo, se consolidó la lógica del tribunal de Torquemada para perseguir jueces no obedientes al poder real, y premiar a los cumplidores con ese poder.

–Eso trajo como consecuencia una merma en la legitimidad del órgano y del sistema.

–Estos esquemas hacen perder credibilidad social y legitimación popular, porque se advierte a todas luces que, ante casos como el de los jueces de Lago Escondido, no existe sanción alguna. Entiendo que esta encerrona en el organismo creado por la reforma constitucional de 1994 –en tiempos de economización del diálogo político que se traslada a las sentencias judiciales– solo puede revertirse a través del mecanismo de selección popular de los jueces, tal como actualmente está ocurriendo México y como sucede en diferentes estados de los Estados Unidos, de cuya Constitución la argentina es heredera.

Un partido sin electores

“El Poder Judicial representó los intereses del poder real desde siempre. Ya en 1930 la Corte Suprema de Justicia, con la acordada que dictó el 10 de septiembre de ese año, validó con la ‘Doctrina de facto’ el golpe de Estado a Yrigoyen y, cuando Perón crea los tribunales de trabajo en 1944, la Corte no quería tomarles juramento a esos jueces, porque representaban a los trabajadores”, observa la autora, respecto de lo que se define con el eufemismo de “partido judicial”, carente de electores pero con tropa propia y formidable influjo.

“En la última dictadura, fue el poder que legitimó la denegatoria de habeas corpus a detenidos desaparecidos, y en la década de los 90, tuvimos una Corte en general y un Poder Judicial en particular, que en su mayor medida validó la venta del patrimonio público y la normativa que fortaleció un programa de gobierno neoliberal”, apunta.

–La famosa “mayoría automática”.

–El primer per saltum fue para la venta de Aerolíneas Argentinas, es un ejemplo. La forma de designación de los jueces enfatiza este rasgo, ya que al no estar sometido al escrutinio popular, es más factible ser la terminal judicial del poder real y sustituir la política por fallos judiciales. Si el Poder Judicial representara el interés popular o destinara su accionar al mandato constitucional de afianzar la Justicia, el sentido de las sentencias sería distinto. Fallos como la inconstitucionalidad de la Ley de Medios es otro ejemplo.

–Un antiguo proverbio enunciaba que “un juez habla por sus fallos”. Hoy en día, hay jueces en causas políticas que parecen estrellas invitadas a ciertos programas de televisión.

–El punto es que el poder mediático no difunde fallos judiciales, directamente los motiva o constituye. En ese mismo escenario mediático ciertos jueces quiebran la regla de hablar a través de sus fallos –ya que la independencia e imparcialidad judicial se vulnera directamente ante la sugerencia del resultado de ciertas resoluciones judiciales– porque utilizan su función judicial para dar mensajes a los grupos de poder de los que son terminales. Pero además, el anticipo de resultados a través de los medios es un síntoma de persecución judicial. La detracción del poder político respecto del poder económico motivó y enfatizó aún más este fenómeno, ya que para ese conglomerado de poder resulta más eficiente economizar el diálogo político en modo de sentencia judicial, que está sustraída de esa discusión y goza del basamento de equidistancia, independencia e imparcialidad jurídica conforme la Constitución Nacional. Es el interés político sectorial con el ropaje de la independencia.

–En tu trabajo, citás como fuentes o referencias a Pedro Saborido, Rodolfo Walsh y Héctor Oesterheld, ninguno de los cuales tiene o tuvo una vinculación directa con el derecho.

–Desde mi perspectiva, la problemática del derecho y del Poder Judicial es, para el primero, la concepción falsamente pura y objetiva que hacen pasar “por bien común y bienestar general” intereses sectoriales de minorías para asegurar un determinado estado de cosas, sustrayendo el derecho de su finalidad última, emancipatoria y popular. Esto es consecuencia de las usinas académicas que aún continúan enseñando un derecho positivo propio del Círculo de Viena, que coadyuba con la economía política ortodoxa. El derecho, que tiene por finalidad regular conductas humanas, conflictos interpersonales y entre las personas y el Estado, está impregnado de una concepción de laboratorio, y esa lógica hermética y endogámica se profundiza porque la academia jurídica se autovalida sin permitir permear la interdisciplinariedad ni otras perspectivas humanistas. En el Poder Judicial sucede algo similar. Al estar conformado por abogados y abogadas producto de esa concepción jurídica y usinas académicas, reproduce esa visión unilateral antiinterdisciplinaria. Es por ese motivo que cito referencias no letradas que tienen miradas donde el conflicto no es demonizado, se concibe al derecho como un discurso político en disputa y, por sobre todas las cosas, son profundamente humanizantes.

–¿Hay alguna posibilidad de intervención o utilización de inteligencia artificial en el plano judicial?

–No solo hay posibilidad, sino que ya se están mencionando en congresos, jornadas y debates jurídicos las venturas de la inteligencia artificial para resolver casos y no solo para acopiar y sistematizar jurisprudencia. Es, desde mi punto de vista, una muestra más de la mecanización de procesos que involucran problemáticas humanas.

Falta de credibilidad

–Finalmente, planteás un interrogante incómodo. ¿Quién le cree a la Justicia significa que nadie le cree, pero igual la necesitamos y recurrimos a ella como última defensa ante una circunstancia que consideramos perjudicial o injusta?

–Entiendo que ante esa falta de credibilidad y ausencia de legitimación de un poder constituido del Estado que oficia de último resorte ante la pérdida o vulneración de derechos, exige no su supresión sino su reformulación y resignificación que requiere de manera imprescindible la popularización de este poder sustraído en su designación, control y remoción. Las verdaderas reformas judiciales tienen muchas dimensiones, no suceden solo con modificaciones legislativas, sino también como una reforma académica y un cambio de la cosmovisión social que tiene la sociedad de un poder considerado casi sacro por su opacidad y función. Sin la politización de su función, el debate va a continuar en el ostracismo de una academia aristocrática.

–El presidente Milei había designado por decreto a Manuel García Mansilla en la Corte Suprema. Afortunadamente, el Senado rechazó esa normativa que de por sí ya era ilegal.

–Designar jueces de la Corte Suprema por decreto y en comisión, utilizando el Artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional, es violar el mecanismo específicamente establecido en el Artículo 99 inciso 4, que impone el acuerdo del Senado con los dos tercios de los miembros presentes, en una sesión pública convocada al efecto. El presidente de la nación firmó el decreto 137/25 omitiendo, también, lo dispuesto en el decreto 222/03 que exige abrir a la ciudadanía la posibilidad de pronunciarse sobre los antecedentes en materia de derechos humanos del o la aspirante a la Corte Suprema. Lesiona gravemente el principio republicano de gobierno (Art. 1 CN) ya que el Poder Ejecutivo Nacional se arroga facultades del Poder Legislativo, vulnerando la división de poderes. Esto lesiona las instituciones democráticas y la credibilidad del Poder Judicial, ya que su cúspide está integrada por jueces que aceptaron ingresar por fuera del mecanismo constitucional. Teniendo en cuenta el rechazo del Senado, la continuidad de Manuel García Mansilla en la Corte Suprema estaba del todo en contra de la voluntad popular expresada a través de sus representantes. Además, el juez federal Alejo Ramos Padilla dictó –luego del pronunciamiento del Senado– una medida cautelar a fin de que se abstenga de entender en las causas en trámite, mientras se resuelve la cuestión de fondo, y por un plazo de tres meses. Finalmente, su renuncia se hizo inevitable.

–Hace poco, una jueza fue apuntada desde los medios por liberar sin mayores trámites a los detenidos en una manifestación contra el ajuste a los jubilados.

–La jueza Karina Andrade emitió un fallo estrictamente jurídico priorizando el principio constitucional de inocencia contenido en el Artículo 18 de nuestra Constitución, y el derecho de protesta, amparado por el derecho interno y el sistema internacional de derechos humanos. Evidentemente, como la Constitución Nacional misma y sus derechos y garantías fundamentales estorban al poder real –cuya terminal política es el mismo presidente de la nación y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich–, embisten contra una magistrada en clara actitud disciplinante y persecutoria y con la connivencia de los medios de comunicación. Esta es otra de las graves expresiones de ausencia de respeto al principio de división de poderes. En suma, pretenden jueces y juezas que garanticen la vigencia de un modelo económico que implica exclusión y represión.

–En paralelo, el juez Martín Cormick abrió una instancia de observación de la actuación de las fuerzas de seguridad en circunstancias posteriores.

–La supervisión judicial en relación al despliegue de las fuerzas de seguridad es una medida importante ya que en un contexto de violencia institucional (y teniendo en cuenta que el monopolio del uso de la fuerza lo tiene el Estado) y ante el ejercicio del derecho a la protesta, un juez decide concurrir in situ a observar el accionar de esas fuerzas, constatando eventuales violaciones a la normativa local e internacional y la vigencia de derechos civiles y políticos básicos.

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