Los sindicalistas constituyentes conforman un nutrido grupo de convencionales del bloque oficialista, que anima el debate de la nueva Constitución. El contingente obrerista está compuesto de una veintena de dirigentes sindicales elegidos por el voto popular masculino (las mujeres votan por primera vez recién en 1951). En su mayoría lo hacen en representación del Partido Peronista, aunque también hubo laboristas provinciales. Provienen de casi todas las provincias argentinas y de gremios de diversa extracción: industriales de la UOM, FOTIA, Vidrio y Alimentación; estatales de ATE; del transporte –UTA y Unión Ferroviaria–; también bancarios y de comercio.
Varios dirigentes son de alto perfil gremial, como el secretario general de la CGT, José Espejo, y el secretario general de la UOM, Hilario Salvo. Muchos conviven ya con doble o triple responsabilidad: gremial, política y partidaria. Ocupan al mismo tiempo cargos en sus sindicatos, en el Estado y en los órganos peronistas. Entre ellos, los santafecinos Alejandro Giavarini y Guillemo Lasciar, cuya trayectoria en el peronismo provincial permite dimensionar el peso específico del sindicalismo en la estructura partidaria peronista litoraleña.
Hilario Salvo resume el objetivo principal que justifica la presencia del sindicalismo en la convención: “consolidar en forma decidida y permanente nuestros derechos en esta Constitución” ya que “[en 18]53, nuestros bravos gauchos que se habían desangrado en el campo de batalla quedaron esperando que se les hiciera justicia, sin recibir siquiera migaja alguna”.
LOS DERECHOS LABORALES EN LA CONSTITUCIÓN
Sus derechos son los incorporados en el artículo 37 de la Constitución de 1949. Como bien afirman los sindicalistas en el debate, ya se encontraban incluidos en las constituciones de muchos países latinoamericanos y europeos, producto del avance mundial del constitucionalismo social. Y aunque en la Argentina se habían dado enormes pasos en este camino, sin la reforma constitucional, quedaban reducidos a un conjunto de leyes y decretos fácilmente incumplibles o modificables. Así podían retrotraerse esas conquistas al tiempo de la “indiferencia estatal y la injusticia declarada de los jueces” (José Espejo dixit).
En concreto, la Constitución de 1949 incluye, en el artículo 37, el Decálogo de los Derechos del Trabajador, proclamado por Perón en 1947. Entre ellos se encuentra el derecho a tener un trabajo, en condiciones dignas, con una retribución justa, y que garantice la preservación de salud y la capacitación. También se incluyen el derecho al bienestar y al mejoramiento económico, a la seguridad social ante contingencias como la incapacidad o la vejez, y a la protección de la familia. Por último, se reconoce el derecho a la libre agremiación y a la participación en actividades sindicales lícitas, entendidas como parte del derecho a la defensa de los intereses profesionales. Para muchos, la huelga queda implícitamente contemplada aquí. No participo de esta tesis: la fundamentación que, tanto durante la convención como posteriormente, realizan Arturo Sampay y otros convencionales –entre ellos precisamente los sindicalistas constituyentes– se basa en defender la huelga como una “cuestión de hecho” o un “derecho natural”, que no requiere su inclusión en un texto constitucional.
Las intervenciones sindicales que se observan en el Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de 1949 apuntan específicamente a la cuestión obrera. No se extralimitan de su campo de acción y conocimiento. Podríamos decir que dan una explicación obrerista de su adhesión tanto al peronismo como a la reforma. Con claridad lo enuncia el congresista bonaerense Agustín Giovanelli: “estamos con la reforma de la Constitución [de 1853] porque ningún artículo contempla la defensa del trabajo”.
Los sindicalistas constituyentes hacen uso del sarcasmo, son decididamente confrontativos, con apelaciones a la valentía y a “lo macho”. Intervienen “al margen de los recursos legales, de las pequeñas prerrogativas que pudiera tener el que conoce y ha ejercitado su oratoria en los cuerpos colegiados”. “No entraré al terreno de los términos jurídicos, porque mi posición de obrero no me lo permite”, dice Giovanelli. Reclaman para sí un lugar ganado históricamente, aunque no uno de privilegio.
Respecto al radicalismo, único partido opositor que consiguió representación en las deliberaciones de la constituyente, son intransigentes. Confrontan las profusas descripciones críticas, que incluyen denuncias de huelgas reprimidas y encarcelamiento de dirigentes gremiales, y que se suceden hasta el 9 de marzo, fecha en la que se produce el retiro del bloque opositor. Conceptúan los derechos reputados como deudas de la propuesta oficialista –entre ellos el de huelga– como cantos de sirena. No escatiman en interrupciones, ironías y burlas. Pero también marcan la cancha hacia adentro del bloque peronista. Hilario Salvo, por ejemplo, lamenta la “caballerosidad” del constituyente peronista Carlos Berraz Montyn, cuando invita a apaciguar el debate trabado con la UCR solo entre “hombres de derecho”.
Dejar constancia de la “palabra obrera” es un hecho sin precedentes en la historia constitucional argentina hasta 1949. Esta consabida oportunidad es, sin lugar a dudas, aprovechada por el sindicalismo. Su rol no se circunscribe a una presencialidad formal. Es activo respecto del bloque opositor y del propio. Los sindicalistas constituyentes, así como entienden de zonas vedadas (las del campo jurídico y de los cuerpos colegiados), también delimitan las propias: la historia del movimiento obrero y su actualidad, la interpretación de sus deseos y motivaciones, el balance de un aprendizaje histórico. Todos estos aspectos no pueden ser representados por otros, salvo, en última instancia, por Perón y Evita.
La Convención Constituyente del 49 es también una oportunidad para observar las enormes tensiones y desafíos que el peronismo representó para los dirigentes sindicales. La gestión de recursos maximizados, la ampliación de los contenidos de la acción política, la ampliación del objeto administrado, el aumento de la capacidad de incidencia e injerencia social conforman diversos elementos que llevan a los sindicalistas de las décadas del 40 y 50 del siglo pasado a un lugar, en definitiva, protagónico.
A 75 años de la Constitución del 49 el mandato es recuperar lo distintivo. Desde la investigación, algunas líneas de trabajo se han mostrado fructíferas para rescatar del olvido intencionado este gran tesoro de la historia constitucional nacional. El involucramiento directo de los protagonistas afectados en las decisiones que les incumben es un genotipo del constitucionalismo social hoy revalorizado, no solo como la mejor forma de elaborar el contrato constitucional común, sino también como método democratizador.

