La historia suele ser consecuencia de los procesos desencadenados por las fuerzas sociales actuantes. Y, cuando responden a logros obtenidos por ellas, adquieren carácter trascendente. La voluntad de los pueblos es la fuerza motora de la historia. Sin dudas, una Constitución es un proyecto de Nación, sustentado por una ideología y un pueblo “unido y organizado”. Ella no es sino la consecuencia de una relación de fuerzas. Lo cual permite transformar la política en historia.
Nuestra vida nacional se eleva y dinamiza luego del trascendente significado que tuvo la movilización popular del 17 de octubre de 1945. Se abre una nueva situación política y social que concluye en un nuevo proceso constituyente. Eva Perón en 1948 en el diario Democracia escribe: “La articulación de la reforma constitucional que va a realizarse es una etapa de esa azarosa y noble búsqueda de la justicia”.
La ley No 13.233, el 27 de agosto de 1948, dispuso la revisión y reforma de la Constitución Nacional, para suprimir, modificar, agregar y corregir sus disposiciones, en defensa de los derechos del pueblo y del bienestar de la Nación (art. 1°).
La Convención sesionó en la ciudad de Buenos Aires. Su primera reunión fue el 24 de enero. En la sesión (27 de enero) al ser invitado Perón expuso su pensamiento sobre la reforma constitucional, y afirmó que se pasaba de la democracia liberal a la democracia social. En esa oportunidad, formuló este profundo interrogante, aún de gran actualidad: “En el orden interno, ¿podían imaginarse los convencionales del 53 que la igualdad garantizada por la Constitución llevaría a la creación de entes poderosos, con medios superiores a los propios del Estado? ¿Creyeron que estas organizaciones internacionales del oro se enfrentarían con el Estado y llegarían a sojuzgarlo y extraer las riquezas del país? ¿Pensaron siquiera que los habitantes del suelo argentino serían reducidos a la condición de parias obligándoles a formar una clase social pobre, miserable y privada de todos los derechos, de todos los bienes, de todas las ilusiones y de todas las esperanzas?”; y como conclusión advirtió: “Mantener un principio que ha perdido su virtualidad, equivale a sostener una ficción”.
Esos pensamientos fueron aportando ideas y principios para la sanción de la Constitución Nacional de 1949. En la redacción definitiva de la Constitución de 1949 se puede observar el pensamiento y acción de Arturo Enrique Sampay, que integró la Asamblea Constituyente como convencional por la provincia de Buenos Aires. La Comisión de Estudios del Anteproyecto estuvo a su cargo, y fue el redactor final del documento base.
ORIENTACIÓN Y FISONOMÍA
En su Informe, Sampay defiende la orientación filosófico-política y la fisonomía técnico-jurídica que sustentaba las reformas propuestas. Y emite una precisa reseña de nociones fundamentales que son la esencia de la Constitución. Propone una original ordenación del articulado con una subdivisión de la primera parte en cuatro capítulos, en vez del único que contenía el texto de 1853. En el plano económico, a diferencia de la Constitución de 1853, la del 49, además de la actividad privada, facultaba la intervención del Estado en pos del bien común de la población.
En base a ello, en la nueva Ley Suprema se pudo distinguir aquellos derechos de sentido individualista que venían desde la Constitución de 1853, de aquellos otros derechos llamados económico-sociales, que surgieron en el devenir del siglo XX. De tal forma, en la Constitución de 1949 esa distinción aparece nítida, pues mientras el capítulo II de la Primera Parte se titula Derechos, deberes y garantías de las personas, los capítulos III y IV se denominan respectivamente: Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, y de la educación y la cultura, y La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica. Con esta concepción se pudo sostener que mientras los derechos personales de inspiración liberal comprometían al Estado a la abstención, los económico-sociales lo obligan a la acción.
Fue el núcleo de la reforma del 49. Era evidente que en una Constitución que sólo estableciera derechos individuales bajo la forma de prohibición a la acción estatal, no podía encajar sin más una renovación que instara una política social, una política familiar, una política económica y una política cultural.
Abandonando la falsa neutralidad que le otorgaba la concepción liberal al Estado en el proceso económico, así fue que la reforma de 1949 le confió al Estado un papel relevante en la defensa de los intereses del pueblo, y a tal fin lo facultó para intervenir en dicho proceso para propender al bien común.
“Porque la no intervención –sostuvo Sampay en su Informe– significa dejar libres las manos a los distintos grupos en sus conflictos sociales y económicos, y por lo mismo, dejar que las soluciones queden libradas a las pujas entre el poder de esos grupos. En tales circunstancias, la no intervención implica la intervención a favor del más fuerte, confirmando de nuevo la sencilla verdad contenida en la frase que Talleyrand usó para la política exterior: la no intervención es un concepto difícil, significa aproximadamente lo mismo que intervención”.
ESTADO PROMOTOR
En tal sentido, expuso que “el Estado como promotor del bien de la colectividad, interviene para orientar la economía conforme a un plan general de beneficios comunes”; y que “La llamada nacionalización de los servicios públicos y de las riquezas básicas de la colectividad, además de haber sido aconsejada por razones políticas, como la seguridad del Estado, y por consideraciones económicas como el acrecentamiento de la producción de esas riquezas –ya que para hacerlas rendir un máximo la técnica moderna exige una organización colectiva y amplia, sólo posible en manos del Estado–, ha sido movida también por la necesidad de convertirlos en instrumentos de la reforma social”.
Promediando el siglo XX, la disyuntiva entre economía libre o economía dirigida no agotaba la problemática. El verdadero interrogante es sobre quién dirigirá la economía y hacia qué fin. Y el criterio sustentado por la vieja Constitución del siglo XIX significaba una actitud reaccionaria al progreso social y un anacronismo histórico.
También expresó Sampay en la Convención que “la necesidad de una renovación constitucional en sentido social es el reflejo de la angustiosa ansia contemporánea por una sociedad en la que la dignidad del hombre sea defendida en forma completa. La experiencia del siglo pasado y de las primeras décadas del presente demostró que la libertad civil, la igualdad jurídica y los derechos políticos no llenan su cometido si no son completados con reformas económicas y sociales que permitan al hombre aprovecharse de esas conquistas”.
No caben dudas que los principios insertos en una Constitución no deben ser sólo declaraciones. Debemos impulsarlos para que se cumplan en la realidad. El Estado deberá velar para que los derechos y libertades de los ciudadanos sean garantizados por todos los medios materiales, organizativos y jurídicos. Y las normas de política económica constitucional determinarán el desarrollo estable y dinámico de todas las ramas de la producción social. Pues la vigencia de estos derechos fundamentales es condición necesaria para una vida digna acorde a la índole del ser humano. En base a todos dichos conceptos, y concretando estos principios esenciales, después de más de dos meses de deliberaciones, en la Sesión del 11 de marzo se aprobó formalmente la Constitución Nacional, y en la Sesión del 16 de marzo juró a la misma el presidente Perón.

