La deuda pública configura la utilización de mecanismos diversos para asegurar una dominación internacional. El endeudamiento público no ha sido un instrumento de financiación de las necesidades colectivas, sino que, desde hace décadas, es un mecanismo de transferencia de recursos públicos hacia el sector privado. Esta utilización del instrumento del endeudamiento público inverso retira recursos en vez de aportarlos.
El sistema así implementado tiene su aparato de represión, los llamados fondos buitre, que realizan el trabajo sucio en la obtención de las superganancias. Compran a precio vil bonos de deuda de países en dificultades, al solo efecto de litigar y, mediante estrados afines, lograr embargos de bienes físicos y obturar el desarrollo y la vida de los países deudores. El poder de lobby en los sectores políticos y la presión de los medios de comunicación cumplen un rol fundamental en su modus operandi.
El accionar de los fondos buitre tiene antecedentes desde 1985, con ataques a más de 26 países. Se caracterizan por la opacidad de la formación de sus activos, basada en el anonimato de sus inversores reales, y por estar domiciliados en guaridas fiscales. Entendemos por guaridas fiscales a los comúnmente llamados paraísos fiscales, que son generalmente países o regiones de baja o inexistente tributación, cuya principal característica es la nula divulgación de sus empresas y propietarios, donde la divulgación de información está restringida por sus propias leyes.
La OCDE las identifica deficitariamente como aquellas regiones que tienen:
1. Nula o inexistente tributación.
2. Falta de un sistema de intercambio de información.
3. Falta de transparencia.
4. Ausencia de actividades económicas sustanciales.
Se estima que los gobiernos pierden anualmente entre 500 mil y 600 mil millones de dólares por estas prácticas evasivas. Un tercio de esa evasión corresponde a países de bajos ingresos. Esos miles de millones evadidos se retroalimentan en el sistema financiero mundial.
MÉTODOS DE EXTORSIÓN
El embargo de bienes ha sido su método de extorsión, utilizado innumerables veces, y se ha convertido en una verdadera caza en medio de la jungla financiera, erosionando el principio jurídico de inmunidad soberana, al considerar que la venta de bonos de deuda es una actividad comercial privada y, como tal, afecta el comercio de los EE.UU., donde se observa el principio pacta sunt servanda (“lo comprometido obliga”) por sobre otros principios jurídicos y consideraciones económicas, sociales, financieras y/o ecológicas.
Los fallos obtenidos en los tribunales de Nueva York y Londres, capitales financieras del mundo, garantizan esas superganancias, ignorando la tradición jurídica internacional y aprovechando los vacíos normativos o amañando sus normativas. Así, el último fallo conocido que condena a la Argentina en un juicio que impugnó el cambio estadístico en
la medición de la actualización de los bonos reestructurados en 2005, impugnación que conlleva el desconocimiento de lo dictaminado por el mismo FMI. Recordemos que los bonos reestructurados tenían un premio anexo: cuando la economía creciera más del 3 por ciento entregaría un monto extra a los acreedores. Era compartir el crecimiento con los acreedores. Pues bien, la causa del litigio fue la objeción del cálculo de medición del crecimiento del PIB. Fue el Fondo Monetario Internacional el que asesoró al gobierno en el cambio metodológico y nunca objetó su medición. El fallo desconoce esta situación y condena nuevamente a la Argentina, al declarar que el cambio metodológico tuvo la intención de manipular los índices en contra de los acreedores. La Argentina deberá apelar mostrando la verosimilitud del método utilizado y la buena fe de los resultados alcanzados iniciando el tránsito por los laberintos judiciales.
Esto sucede cuando el país tiene una gran parte de su población sumergida en la pobreza, con su niñez comprometida, donde se aplica un plan económico supervisado por el mismo FMI, de raíz inflacionaria y de tasas de interés exorbitantes, que afecta el funcionamiento de todo el sistema económico.
Un nuevo ataque de los fondos buitre, luego de que en su último resultado lograron cobrar 9.080 millones de dólares en efectivo, con ganancias del 3 mil por ciento o más, según la fecha original de los bonos defaulteados. La obtención de este monto se logró mediante la venta de nuevos bonos en 2016, con vencimiento en 2019, 2021, 2026 y 2046, algunos de los cuales han sido ya cobrados a su vencimiento y otros de mayor plazo entraron en la renegociación del exministro Guzmán.
La lógica financiera actual es cubrir las obligaciones con nuevas deudas. Así, en los últimos 20 años, la deuda mundial se ha disparado hasta alcanzar tres veces el producto mundial bruto.
OTRO MÉTODO PARA EL SOMETIMIENTO
La usura ha encontrado en los estrados judiciales angloestadounidenses otro método para el saqueo y el sometimiento de los pueblos. Recordemos que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas llegó a expresar: “Los fondos buitre erosionan las ganancias de las condonaciones de deuda para países pobres y ponen en riesgo el cumplimiento de las obligaciones de estos países con los derechos humanos”.
Debemos actuar en consecuencia y retomar el sendero ya iniciado con la declaración de las Naciones Unidas (a instancias de nuestro país), que condena el accionar de los fondos buitre, que cuenta con nueve puntos de recomendaciones. La Declaración obtuvo 136 votos positivos, 41 abstenciones y 6 votos negativos (EE.UU., Israel, Inglaterra, Alemania, Japón y Canadá).
Lo que está en juego, más allá de los activos soberanos, es la condición y calidad de vida de los pueblos y su derecho al desarrollo. Declarado un derecho humano inalienable por las disposiciones de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, la que se fundamenta en las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en las del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en su artículo 21 inciso 3, dice: “Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley”. En definitiva, su accionar no es el mero robo sino un sistemático asesinato, un verdadero genocidio financiero.